Personas y entidades que deben inscribirse en el RUT - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794898417

Personas y entidades que deben inscribirse en el RUT

Páginas13-21
13
RUT, INICIO DE ACTIVIDADES Y NUEVOS
CODIGOS DE ACTIVIDAD ECONOMICA
II.- PERSONAS Y ENTIDADES QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUT
Es un registro, a nivel nacional, en el cual se identica a todos los contribuyentes del
país, de los diversos impuestos y, en general, a toda persona o entidad que cause
y/o deba retener impuestos, en razón de las actividades que desarrolla.
El Rol Único Tributario tiene las características de ser único, seguro y actualizado.
Obedece a un sistema cuyo objetivo fundamental es mantener un control del
cumplimiento tributario de los contribuyentes, a n de propender a su mejoramiento
y proporcionar una mejor atención a los mismos, simplicando y agilizando los
procedimientos administrativos.
1.- PERSONAS Y ENTIDADES QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL ROL ÚNICO
TRIBUTARIO.
El Artículo 66 del Código Tributario, relacionado con esta materia, señala:
ARTÍCULO 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o
agrupaciones sin personalidad jurídica, pero
susceptibles
de ser sujetos de
impuestos, que en razón de su actividad o
condición
causen o puedan causar
impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las
normas del Reglamento respectivo.
En el D.F.L. Nº 3, de 1969, de Hacienda, publicado en el Diario Ocial del 15 de
febrero de 1969, se contienen las normas que reglamentan el sistema de Rol Único
Tributario (RUT).
El artículo 4° del D.F.L. N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1969, que crea el Rol
Único Tributario, establece para su aplicación, que:
“El Servicio de Impuestos Internos proporcionará una cédula en que conste el nombre,
razón social o denominación, el número correspondiente al Rol Único Tributario y
los demás antecedentes que el Director de Impuestos Internos estime conveniente
consignar en ella, a las siguientes personas o entes:
a) Personas Jurídicas, sea que persigan o no n de lucro.
b) Comunidades, patrimonios duciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho,
asociaciones, agrupaciones y demás entes de cualquiera especie.
c) Personas naturales, a quienes, de acuerdo a la ley no procede que se les otorgue
cédulas de identidad y desarrollen actividades para las que se encuentren legalmente
habilitadas y que sean susceptibles de generar impuestos.
A las personas naturales, que poseyendo su Cédula Nacional de Identidad, soliciten
el RUT para efectuar trámites o gestiones ante los Servicios de Impuestos Internos
u otros organismos se les podrá proporcionar una cédula.

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