Sobre quien pesa esta obligacion - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020463

Sobre quien pesa esta obligacion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas32-36
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
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trato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y debe ejecutarse de
buena fe; por lo cual una sola de las partes no puede, sin el consentimiento de
la otra, introducir en él variación alguna, y mucho menos establecer plazos no
estipulados en la convención, que tiendan a favorecer su interés personal, impo-
niendo a la otra parte obligaciones que no ha contraído o haciendo más onero-
so su cumplimiento”.1
4º SOBRE QUIEN PESA ESTA OBLIGACION
1192. El carácter mismo de esta obligación creada por la ley a favor del
comprador nos está indicando que pesa sobre el vendedor. Aun cuando
la ley nada hubiera dicho al respecto, la cuestión no habría admitido
ninguna duda. El artículo 1824, desde luego, impone al vendedor la obli-
gación de sanear cuando dice: “Las obligaciones del vendedor se reducen en
general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida”. El
artículo 1839 reitera nuevamente esta obligación del vendedor diciendo:
“El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones…”. Los
artículos 1842, 1843, 1847 y 1852, repiten el mismo concepto. De modo
que la acción de saneamiento que tiene el comprador debe dirigirla con-
tra el vendedor para cuyo efecto debe citarlo en la época y forma que
señala el Código de Procedimiento Civil, ya que esta es la manera de
hacer efectiva esa obligación.
La obligación de sanear las evicciones que tiene el vendedor existe de
pleno derecho aunque no se estipule expresamente y pesa tanto sobre el
vendedor de buena como sobre el de mala fe, es decir, sobre el que igno-
raba y sobre el que conocía las evicciones al tiempo de la venta.2
1193. Pero esto no quiere decir que sólo el vendedor sea responsable de
las evicciones. Hay también otras personas que tienen la obligación de
sanear al comprador. Son los herederos, donatarios y legatarios del vende-
dor y su antecesor en el dominio de la cosa.
Siendo los herederos del vendedor los sucesores a título universal de
todos sus derechos y obligaciones y figurando entre éstas la de sanear, es
indudable que también pesa sobre ellos la obligación de sanear que tenía
su antecesor.3 Esta obligación, en cuanto se trata de defender al compra-
dor, pesa por el total sobre cada uno y, en cuanto se trata de indemnizarlo,
a prorrata de sus respectivas cuotas (artículo 1840). Lo dicho se aplica
también a los donatarios del vendedor a título universal.
Los donatarios a título singular, los legatarios y los herederos beneficia-
rios no están obligados a sanear, salvo las excepciones que luego indicare-
1 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo II, sec. 1ª, pág. 53.
2 LAURENT, 24, núm. 225, pág. 225; MANRESA, X, pág. 173.
3 POTHIER, III, núm. 110, pág. 48.

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