Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de diciembre de 2002. Pesquera Loa Sur S.A. con Cía. Pesquera San Pedro S.A.C. - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218862569

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de diciembre de 2002. Pesquera Loa Sur S.A. con Cía. Pesquera San Pedro S.A.C.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas158-160

Page 158

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando octavo y del motivo noveno, que se eliminan. Además, se sustituye en el fundamento séptimo, la expresión “revatida”, por la palabra “rebatida”, y en el considerando octavo, en lo que se mantiene, reemplázase “defintido”, por “definido” en su acápite segundo, y la contracción “del”, por “de los” en la última línea del párrafo tercero.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que en estos autos la discusión de las partes se ha centrado en determinar si existió una renuncia tácita o no a alegar la compensación legal habida entre las acreencias de demandante y demandada, pues en concepto de la parte actora Pesquera Loa Sur S.A., representada por el Síndico don Carlos Granifo Harms el hecho que la demandada verificara en la quiebra de la actora el crédito que ahora pretende compensar, sin hacer reserva alguna, habría importado tal renuncia, del mismo modo que renunció a ella la demandante (fallida) al no hacerla valer en la quiebra contra el crédito verificado por su contraparte. Entretanto, sostiene la demandada que tal actuación procesal suya no puede ser interpretada como una renuncia a la compensación ya operada legalmente al cese de la cuenta corriente mercantil que vinculó comercialmente a ambas partes, por cuanto el objetivo de la misma en el juicio de quiebras era comprobar la efectividad de los montos que habían compensado a la fallida (fs. 84), añadiendo que la verificación no es un mero procedimiento de pago sino más amplio, que concierne a dicha comprobación;

  2. ) Que no hay duda entonces que de acuerdo con los términos de la controversia, no está en discusión que la compensación, como modo de extinción de las obligaciones, operó por la concurrencia de todos sus requisitos y aún más, que esto tuvo lugar antes de la quiebra, puesto que –aparte la consideración que pudiera hacerse de las fechas de las facturas respectivas o de las consignadas en el documento inobjetado acompañado por la demandada a fojas 57 sobre el estado de las deudas entre las partes al 31 de diciembre de 1995, lo cierto es que si la demandante ha alegado una renuncia de la compensación que sitúa en el acto de verificación del o los créditos en la quiebra, debe entenderse necesariamente que el derecho renunciable preexistía y como no se ha sostenido que los créditos se hubieren hecho exigibles con la declaración de la...

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