Una valoración de la posible autonomía del 'Derecho de los museos' en el ordenamiento jurídico portugués - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671726

Una valoración de la posible autonomía del 'Derecho de los museos' en el ordenamiento jurídico portugués

AutorAbel Laureano
CargoProfesor de la Universidad de Porto (Portugal)
Páginas189-217
189
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 189 - 218
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 189 - 218
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Una valoración de la posible Autonomía del ‘Derecho de los Museos’
en el ordenamiento jurídico portugués
Abel Laureano
UNA VALORACIÓN DE LA POSIBLE
AUTONOMÍA DEL “DERECHO DE LOS MUSEOS”
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PORTUGUÉS*
AN A S S E S S M E N T O N T H E P O S S I B L E A U T O N O M Y O F “MU S E U M LA W
IN T H E P O R T U G U E S E L E G A L S Y S T E M
AB E L LA U R E A N O **
RE S U M E N
El desarrollo y la mayor complejidad de la vida moderna, junto con una tecnicidad
cada vez mayor de los instrumentos jurídicos de regulación de la sociedad y con otros
factores, han provocado un aumento signif‌icativo en la cantidad de normas jurídicas,
con el problema inherente de su enmarcación en sectores de cara a permitir una
mejor comprensión y aplicación de esas normas; el problema clásico de la división
del Derecho en ramas logra, por tanto, una renovada actualidad.
Este estudio se centra, en el contexto de ese problema, sobre la cuestión de la
posible autonomía de un conjunto específ‌ico de reglas que puede nombrarse como
“Derecho de los Museos”. Con referencia al actual régimen jurídico portugués, y a la
distinción entre distintas formas de autonomía, se llega, en función de esas distintas
modalidades, a conclusiones también distintas acerca de la
autonomía de aquel conjunto de reglas.
AB S T R A C T
The development and bigger complexity of modern life, together with an
increased technicality of legal instruments of Society’s regulation and with other
factors, have caused a signif‌icant increase in the amount of legal rules, with
the inherent problem of their storage into sectors, in order to enable a better
understanding and application of those rules; the classic problem of Law division in
branches sees, thus, a renewed relevance.
This study focuses, in the context of that problem, on the issue of the possible
autonomy of a specif‌ic set of rules, which can be named as “Museum Law”. With
reference to Portuguese today’s Legal System, and distinguishing between different
forms of autonomy, it comes, depending on the different modalities, to different
conclusions about the autonomy of that set of rules.
* Trabajo recibido el 22 de agosto y aprobado el 25 de septiembre de 2012.
** Profesor de la Universidad de Porto (Portugal); Doctorando en Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales en la Universidad de Santiago de Compostela (España); Mestre em Direito
(Integração Europeia) de la Universidade de Coimbra (Portugal); Diploma em Estudos Europeus (D.E.E.)
de la Universidade de Lisboa (Portugal); Pós-Graduação em Estudos Europeus de la Universidade de
Lisboa (Portugal); Licenciatura en Derecho de la Universidade de Lisboa (Portugal). Correo electrónico:
alaureano1@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O A DMI NIS TRAT IVO Abel Laureano
190 Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 189 - 218
PA L A B R A S C L A V E
Museos, Derecho de los Museos, Ramas del Derecho
KE Y W O R D S
Museums, Museum Law, Branches of Law
1. IN T R O D U C C I Ó N
1.1. Objetivo y razón de ser de este estudio
I. El tema central. La evolución de las sociedades desarrolladas ha dado lugar,
como uno de los ingredientes de su perf‌il, a la importancia cada vez más grande
del vector cultural, en respuesta a necesidades o deseos emanados de los pueblos
y “apropiados” o incluso “empujados y extendidos” por los Gobiernos.
La dimensión cultural se ha cristalizado, del punto de vista social, en la
aparición de la categoría de los “bienes culturales”, como piezas componentes
de una institución socio-jurídica (el “patrimonio cultural”), que ha creado una
razonable “tela” normativa que recibió en Portugal la designación de Derecho
del Patrimonio Cultural1.
Una de las grandes “herramientas” sociales al “servicio” de los bienes cul-
turales (haciendo parte de su universo) son los museos, que pueden calif‌icarse
como instituciones y ser objeto de normas jurídicas específ‌icas, las cuales
pueden agruparse bajo la etiqueta de Derecho de los Museos2.
Sin embargo, además de la especif‌icidad de las respectivas normas compo-
nentes, ¿constituye el Derecho de los Museos un campo jurídico autónomo?
¿Nos enfrentamos, en otras palabras, a una nueva rama del Derecho? Esta es la
cuestión a la cual este estudio busca traer respuesta, en el contexto del actual
sistema jurídico portugués.
II. La división del Derecho. Es conveniente alinear algunos datos preliminares
sobre la temática de la repartición del Derecho en ramas (es decir, en varias
zonas normativas3), lo que contextualizará la buscada respuesta4.
1 Por todos, en la doctrina portuguesa, CA S A L T A NA B A I S , José, Introdução ao Direito do Património Cul-
tural, 2ª ed., Almedina, Coimbra, 2010, y la referencia al título de la monografía es suf‌iciente.
2 El Derecho Museal, en otra preferencia terminológica, como VA R R I C C H I O , Enzo, “Il Diritto Museale,
ontogenesi di una disciplina giuridica”, Nuova Museologia, giugno 2008, Nº 18, pp. 2-7, consultado
el 10 de septiembre de 2010, en .
3 Una rama del Derecho es por lo tanto un conjunto coherente y autónomo de reglas, adaptado a un
sector específ‌ico de actividades (AU B E R T , Jean-Luc, Introduction au droit et thèmes fondamentaux du
droit civil, 10ª ed., Armand Colin, Paris, 2004, p. 39). En otra formulación, las ramas del Derecho son
esferas más o menos homogéneas de la regulación legal que se corresponden con los distintos sectores
de la vida social (AÑ O N , María José, “Las Ramas del Ordenamiento Jurídico”, in J. DE LU C A S (ed.), Intro-
ducción a la Teoría del Derecho, 3ª ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, pp. 171-193, p. 171).
4 Aunque fuera posible no considerar aquí el problema de las ramas del Derecho, creemos que se
justif‌ica un enfoque del mismo, como una forma de apoyar a nuestra comprensión de la cuestión espe-

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