De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553583

De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas45-47
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
45
g) La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea
procedente, la recticación del acto impugnado y la dictación de la respectiva
resolución, incluyendo o excluyendo a la empresa, según corresponda.
h) En todo aquello que no estuviere regulado por el presente artículo, regirán las
normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de
Procedimiento Civil, según corresponda.
DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN
Prácticas desleales del empleador.
Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan
la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las
siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que
impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo
de la misma.
b) La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes
o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece este Libro.
c) El incumplimiento de la obligación de suministrar la información señalada en los
términos de los artículos 315 y siguientes, tanto en la oportunidad como en la
autenticidad de la información entregada.
d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro
del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro.
El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modicar los turnos
u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de
asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las
funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica
desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.
e) El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no
involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en
ella.
f) Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones
o benecios a los trabajadores sindicalizados, durante el período en que se
desarrolla la negociación colectiva de su sindicato.
g) El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante
la negociación colectiva.
Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del
empleador.
Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones
sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan
la negociación colectiva o sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las
siguientes:

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