El precedente en el derecho colombiano: la estructuración del concepto y su aplicación por la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Núm. 15, Octubre 2019 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510480

El precedente en el derecho colombiano: la estructuración del concepto y su aplicación por la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorManuel Eduardo Marín Santoyo
CargoMagister en derechos humanos y derecho internacional humanitario de la Universidad Católica de Colombia
Páginas87-112
87
Derecho Público Iberoamericano, Nº 15, pp. 87-112 [octubre 2019] ISSN 0719-5354
EL PRECEDENTE
EN EL DERECHO COLOMBIANO:
LA ESTRUCTURACIÓN DEL CONCEPTO
Y SU APLICACIÓN POR LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
THE PRECEDENT IN COLOMBIAN LAW:
THE STRUCTURING OF THE CONCEPT
AND ITS APPLICATION
BY THE JURISPRUDENCE
OF THE CONSTITUTIONAL COURT
Manuel Eduardo Marín Santoyo*
Resumen
El precedente como fuente formal de derecho, plantea un problema al
sistema legal dispuesto por la Constitución colombiana de 1991, puesto
que el constituyente f‌iel a la tradición jurídica romanista o continental
europea, mantuvo como fuente principal a la ley, estatuyendo a la ju-
risprudencia como una fuente secundaria. Sin embargo, la Corte Cons-
titucional a través de sus sentencias ha cimentado la obligatoriedad de
dicha fuente para los jueces, por lo cual debe realizarse un análisis de la
f‌igura, su concepto y valor en el derecho colombiano.
Palabras Clave: precedente, Corte, constitucional.
Abstract
The precedent as a formal source of law, poses a problem to the legal
system provided by the Colombian Constitution of 1991, since the
constituent faithful to the European Roman or continental legal tradi-
tion, kept as the main source of the law, statuting the jurisprudence as
* Magister en derechos humanos y derecho internacional humanitario de la
Universidad Católica de Colombia. Profesor titular de la cátedra Régimen Político y
Organización del Estado de la Universidad del Rosario. Artículo recibido el 2 de junio
de 2019 y aceptado para su publicación el 4 de septiembre de 2019. Correo electrónico:
manuelmarin@gmail.com
manuel eDuarDo marín santoyo DPI Nº 15– Estudios
88
a Secondary source. However, through its judgments the Constitutional
Court has cemented the obligatory nature of the precedent for judges,
so an analysis of the f‌igure, its concept and value in Colombian law must
be carried out.
Key words: Precedent, Court, Constitutional.
Introducción
La f‌igura del precedente como fuente formal de derecho, consiste en la
creación del sistema legal a partir de las decisiones que se adoptan por
los tribunales en casos concretos, las cuales se constituyen en las reglas
aplicables tanto al caso resuelto como a casos futuros. El precedente es
una fuente formal propia del Common Law o derecho anglosajón, con
origen en Inglaterra, desde donde se extendió a las que fuesen sus colo-
nias, por lo que en la actualidad, su aplicación se da principalmente en el
Reino Unido –con excepción de Escocia–, en Canadá salvo en Québec,
en Australia, Nueva Zelandia, la mayor parte de la India y Estados Unidos
–menos en el estado Luisiana, que por su tradición francesa se rige por el
sistema continental europeo–.
La institución del precedente como fuente de derecho en el sistema
legal anglosajon, se fundamenta en la concepción del derecho medieval
inglés en el que los tribunales del reino, por falta de legislación escrita,
aplicaban las costumbres comunes del pueblo, las cuales se constituían en
reglas jurídicas al ser las más conocidas o aceptadas, por lo que su aplica-
ción se volvía uniforme y obligatoria para quienes residían en Inglaterra.
En dicho sistema, los jueces deben resolver aquellos casos que se
someten a su conocimiento teniendo como referencia las decisiones pre-
vias adoptadas en casos análogos o similares, por los tribunales superiores,
debiendo siempre razonar porqué la decisión previa es aplicable al caso
actual o por qué razón debe apartarse de lo decidido previamente por el
órgano de cierre.
Desde tiempo pretérito, su aplicación, como fuente principal de
derecho, ha sido el rasgo que ha distinguido el Common Law del sistema
continental europeo o romanista, en el que se funda el derecho francés,
del cual los países latinoamericanos han adoptado su sistema de fuentes.
En el sistema romanista, la fuente principal de derecho es la ley en sentido
estricto, por lo que los jueces deben fundar sus decisiones en esta, cons-
tituyéndose la jurisprudencia en un criterio auxiliar que sirve de apoyo
para la interpretación de la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR