Las prestaciones por muerte y sobrevivencia
Autor | Héctor Humeres Noguer |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile |
Páginas | 319-371 |
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I. PRESTACIONES POR MUERTE
MARCO CONCEPTUAL. Las prestaciones de que trata este acápite son aque-
llas que se otorgan a componentes del núcleo familiar del afiliado falleci-
do, con motivo, justamente, de su muerte.
Mucho se ha discutido en doctrina acerca del sentido y naturaleza de
este tipo de prestaciones (herencia, protección social), sin que se haya
arribado a un consenso, pero desde un punto de vista pragmático están
calificadas como prestaciones que el sistema otorga a quienes han perdi-
do al sostenedor de la familia y a los cuales no se puede desatender, glo-
balmente considerados.
Tradicionalmente comprenden las llamadas pensiones de sobreviven-
cia (viudez y orfandad) y la cuota mortuoria; siguiendo el esquema desa-
rrollado hasta ahora, las analizaremos en ese orden.
II. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
1. ANTIGUO SISTEMA (INP)
1.1. PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD:
A) Servicio de Seguro Social: La pensión de viudez es mensual y a ella
tiene derecho el o la cónyuge sobreviviente de imponentes que hayan fa-
llecido en servicio o siendo pensionados.
Sus beneficiarios son la cónyuge sobreviviente y el cónyuge sobrevi-
viente inválido.
Los requisitos para acceder a ella son que el matrimonio del solicitante
con el imponente activo o pensionado por invalidez parcial, fallecido, se haya
realizado con más de 6 meses de anterioridad a la fecha del fallecimiento.
En caso de tratarse de un pensionado de invalidez absoluta o de vejez, el ma-
trimonio debió haberse celebrado como mínimo 3 años antes de su deceso.
Estos plazos no cuentan si hay hijos menores, si la viuda quedó em-
barazada o si el imponente falleció por accidente que no sea del trabajo.
CAPÍTULO XII
LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SOBREVIVENCIA
LAS PRESTACIONES
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Además, si el imponente fallecido hubiese sido pensionado, o si era
activo, durante el período de afiliación que se extiende desde la fecha de
su inscripción hasta la fecha de su deceso, debe registrar, a lo menos, el
50% de imposiciones efectivas y el 40% durante el período que sirve para
determinar el salario base de la pensión. La cantidad de imposiciones no
puede ser inferior a 50 semanas.
Cuando las imposiciones del fallecido suman 401 semanas, no se re-
quieren las densidades antes señaladas. Asimismo, debe tenerse presente
que el fallecimiento del cónyuge no haya dado lugar a pensión por acci-
dente del trabajo o enfermedad profesional.
En el caso del cónyuge varón se requiere que éste sea inválido, y que
haya vivido a expensas de la cónyuge asegurada.
Si la viuda contrae nuevo matrimonio, pierde el derecho a la pensión.
Sin embargo, si es menor de 55 años de edad, tendrá derecho a que se le
pague por una sola vez el equivalente a dos años de su pensión de viudez.
La pensión de orfandad corresponde a una pensión mensual a que
tienen derecho los hijos de los imponentes que hayan fallecido en servi-
cio o siendo pensionados.
Sus beneficiarios son los hijos menores de 15 años, y hasta los 24 años
si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media o supe-
rior, y los hijos inválidos de cualquier edad.80
B) Caja EMPART: La pensión de viudez consiste en una pensión men-
sual a la que tienen derecho los sobrevivientes de los imponentes que ha-
yan fallecido en servicio activo o siendo jubilados.
Sus beneficiarios son:
a) La cónyuge sobreviviente.
b) El cónyuge inválido, cuya incapacidad sea anterior a la fecha de
fallecimiento de la causante.
Los requisitos para acceder a ella son que al fallecer el o la cónyuge,
haya tenido la calidad de imponente activo y registre a lo menos 3 años de
imposiciones o haya sido pensionado por vejez, antigüedad o invalidez.
Si el causante al fallecer hubiera estado cesante, no deberán haber
transcurrido más de dos años entre la fecha del cese de servicios y la del
fallecimiento.
En el caso del cónyuge inválido, deberá estar declarado incapacitado
por causales mentales o físicas, con anterioridad a la fecha del fallecimien-
to de la cónyuge, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN) respectiva.
80 En virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 19.953 (D.O. 26.06.04), a
contar del 01.09.04 el monto de las pensiones de viudez en los regímenes previsionales ad-
ministrados por el INP no podrá ser inferior al 55% de la pensión del causante; de acuerdo
a la misma disposición, a contar del 01.09.05, dicho monto no podrá ser inferior al 60% de
la pensión del causante.
El artículo 2º del mismo cuerpo legal otorgó un bono extraordinario, por una sola vez,
de $ 10.000 a todos los pensionados del INP que se encontraren percibiendo pensiones mí-
nimas o asistenciales.
LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SOBREVIVENCIA
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Si la viuda contrae nuevo matrimonio, perderá el derecho a la pen-
sión, pero tendrá derecho al pago, por una sola vez, del valor equivalen-
te a dos años de la pensión de que gozaba.
Las pensiones de viudez equivalen al 50% del sueldo base del causante.
La pensión de orfandad consiste en una pensión mensual a que tie-
nen derecho los hijos de los imponentes que hayan fallecido en servicio
activo o siendo jubilados.
Son sus beneficiarios:
a) Los hijos menores de 18 años.
b) Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que sean estu-
diantes de enseñanza media, universitaria o de enseñanza especial, al mo-
mento del fallecimiento del causante.
c) Los hijos inválidos de cualquier edad.
d) Los ascendientes que carezcan de rentas y hayan vivido a expensas
del causante al momento de su fallecimiento.
Para acogerse a este beneficio, el causante al fallecer:
a) Debe tener la calidad de imponente activo o ser pensionado por
vejez, antigüedad o invalidez.
b) Si se encontraba cesante, no debe haber transcurrido más de dos
años entre la fecha en que perdió la calidad de imponente activo y la del
fallecimiento, debiendo reunir, en este caso, una afiliación mínima de 3
años en cualquier régimen previsional del antiguo Sistema.
c) Tratándose de hijos incapacitados, deben estar declarados inváli-
dos por incapacidad mental o física, con anterioridad a la fecha del falle-
cimiento del causante, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
(COMPIN) respectiva.
Los estudios en un preuniversitario generan pago de orfandad, siem-
pre que los establecimientos que los impartan sean reconocidos por el
Estado.
Los hijos estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años pier-
den esta pensión si repiten más de una vez el mismo curso.
C) Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU): Consiste en una
pensión mensual a la que tienen derecho los beneficiarios de los impo-
nentes que hayan fallecido en servicio activo o jubilados.
Los requisitos para acceder al beneficio consisten en que el causante
debe ser imponente activo o jubilado de la ex Caja Nacional de Emplea-
dos Públicos y Periodistas (Sector Empleados Públicos).
En caso de imponentes fallecidos en servicio activo, deben contar, a
lo menos, con tres años de imposiciones en instituciones de previsión del
régimen antiguo.
Son beneficiarios de la pensión de viudez:
– La viuda sobreviviente o el viudo sobreviviente inválido.
Son beneficiarios de la pensión de de orfandad:
– Los hijos menores de 18 años.
–Los hijos inválidos de cualquier edad.
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