La presuncion de inocencia - Núm. 4, Diciembre 1994 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722278

La presuncion de inocencia

AutorCristián Riego
Páginas83-107
I
¡.;
manera
en
que
el
sujeto puede realizar una defensa
en
iguales condiciones
que
su
contraparte.
127
Por
otra
parte,
se
debe vincular la igualdad de annas al derecho del
imputado
de
presentar pruebas de todo tipo durante el proceso, tema que
fue
abordado,
críticamente, a propósito del derecho de defensa
en
materia
probatoria.
La
existencia
de
jueces imparciales resulta crucial para
la
vigencia de este
principio.
De
hecho,
sólo podemos hablar de tal igualdad si tanto acusado
y
acusador
reciben
idéntica consideración
por
parte del órgano jurisdic-
cionaL
Este
aspecto también fue abordado detalLadamente, a propósito
del
análisis
de
la
imparcialidad e independencia,
en
el primer capítulo del
presente
trabajo.
3.4.2.
Prohibición
de
reformatio impeius
Otra
expresión
tradicional del derecho de defensa y de su inviolabilidad
es
la
del
rechazo
a posibilidad de que, a propósito del fallo
de
un
recurso
planteado
por
el
imputado
en
contra de una resolución del proceso,
el
tribunal
que
conoce del mismo
pueda
refonnar
la
resolución
en
contra del
imputado
sin
que ello derive de una impugnación planteada
por
alguna de
las
partes
y que
haya
sido objeto de debate durante la tramitación del
recurso.
Con
ello
se
busca impedir
que
el imputado se vea perjudicado
sorpresivamente
por una resolución sin que haya tenido posibilidad de
ejercer
una
defensa
sobre los puntos
en
los cuales se le perjudica. Este
criterio
debiera
expresarse
en
la
prohibición
de
la denominada reformatio
impeius.
l28
"
En
nuestro
ordenamiento legal se consagra la posibilidad
de
la
refor-
matío
impeius
en
la
tramitación del recurso
de
apelación a los tribunales de
alzada,
así
en
el
articulo
528
establece:
"Aun
cuando
la
apelación haya sido deducida
por
el reo, podrá
el
tribunal
de
alzada
modificar
la
sentencia
en
fonna desfavorable
al
ape-
lante",
Estimo
que
la
disposición citada
en
el párrafo anterior presenta una
contradicción
central
con el sentido
que
tiene el derecho de defensa, según
se
ha
analizado
en este capítulo, ya que permite
que
el recurrente, que
acciona
ante
los
tribunales superiores
por
considerar
que
se le ha produci-
do
un
gravamen
con
la
sentencia apelada,
puede
verse perjudicado
sorpresivamente,
sin tener posibilidad de argumentar o defenderse respecto
de
los
fundamentos
del agravamiento o del contenido
de
la
resolución de
la
que
recurre.
Relacionado
con lo anterior, también me parece criticable
la
norma
contenida
en
el
artículo
527
refiriéndose
a
la
apelación de
la
sentencia definitiva señala
en
su inciso
127
Sobre
este
aspecto
se
desarrolló
un
análisis
crítico
a propósito del derecho de audiencia.
128
En
este
sentido
Maier,
Julio,
Derecho
procesal penal ... ,
tomo
lb, ob. cit., pp.
361
a
366.
82
r
. primero:
"El
tribunal de alzada tomará en consideración y resolverá las
cuestiones de hecho y de derecho que sean pertinentes y se hallen com-
prendidas
en
la
causa, aunque
no
haya recaído discusión sobre ellas
ni
las
comprenda
la
sentencia de primera instancia". Esta norma reafirma la po-
slbihdad de
que
el tnbunal de alzada resuelva
en
contra del imputado
cuestiones
que
no
han sido objeto del debate
en
el recurso y respecto
de
las
cuales
no
se le
ha
dado oportunidad
de
defenderse.
4.
lA
PRESUNCION DE INOCENCIA
La
presunción de inocencia
no
está consagrada
en
forma absolutamente
explícita
en
la
legislación nacionaL No obstante, es posible deducirla
de
la
lógica
de
algunas de las garantías consagradas
en
la
Constitución Política
del Estado, así como de los artículos
42
y
456
bis del Código
de
Procedi-
miento PenaL
El
articulo
42
establece que:
"A
nadie se considerará culpable
ni
se le aplicará
pena
alguna sino
en
virtud
de
sentencia ...
".
El
456 bis
dispone: "Nadie puede ser condenado
por
delito sino cuando el tribunal
que
10
juzgue haya adquirido,
por
los medios
de
prueba legal,
la
convic-
ción de
que
realmente se ha cometido
un
hecho punible y
que
en
él
le ha
correspondido
al
procesado una participación culpable y penada por
la
ley".
Los
instrumentos internacionales, en cambio, son absolutamente explíci-
tos
en
la
consagración de este principio,
por
ejemplo: el artículo
11
párrafo
que
expresa: "Toda
persona acusada de delito tiene derecho a
que
se presuma su inocencia
mientras
no
se pruebe su culpabilidad
...
";
el artículo
25
de
la
Declaración
Americana de Derechos Humanos; el artículo
14
párrafo 2 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 párrafo 2 de
la
Americana utilizan expresiones casi idénticas.
Resulta,
entonces, que
la
presunción de inocencia es reconocida, univer-
salmente, como principio básico del enjuiciamiento
criminal,
en tanto que
su
recepción en normas de derecho interno
no
es
tan
explícita como
debiera.129
La
formulación original de la presunción
de
inocencia emana
de
la
declaración francesa
de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
de
1798,
siendo desde esa fecha reproducida por una
enonne
cantidad
de
legislaciones y constituciones. Pese a
que
ha existido gran coincidencia
en
cuanto a la necesidad
de
la
exigencia
de
esta garantía,
la
doctrina procesal
penal ha debatido largamente acerca de su verdadera naturaleza. 130 No pa-
rece necesario, sin embargo, hacerse cargo
en
este trabajo de los problemas
129
Parece evidente que éste es otro
de
los contenidos elementales que debiera atribuirse a la
expresión constitucional y racional procedimiento".
Ver
citas anteriores.
130
Al
respecto, Binder Alberto, Introducctón ... , ob. cit., pp. 119 a 126. Vélez Mariconde, Alfredo, ob.
cit., t0,m0
1I,
pp. 30 a.40,
Maier,
Julio, Derecho procesal
penaL,
tomo
lb,
ob. cit., pp. 252 a 256,
En
Chile el tema
ha
sldo abordado por Cousiño Mac-Iver,
Luis,
"Problemas relativos a la carga
de
la
prueba
en
el procedimiento penaL., 25 páginas,
en
Revista
de
Ciencias Penales del Instituto
de
Ciencias Penales,
NO!
2, tomo
XVII,
Santiago, mayo-agosto 1958. '
83

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