Comisión Preventiva Central, 23 de marzo de 2001. Galarce Romero, Floridor (denuncia) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820890

Comisión Preventiva Central, 23 de marzo de 2001. Galarce Romero, Floridor (denuncia)

Páginas62-65

La Comisión Preventiva Central desestimó la denuncia, por considerar que no se encuentra acreditado que el entorpecimiento a la libertad de trabajo denunciado constituya un atentado a la libre competencia.

  1. P. C., rol 322-00 F.N.E. Dictamen 1.152, de 23 de marzo de 2001. Denuncia de Floridor Galarce Romero contra Valle Central S.A.C.


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La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. El señor Floridor Galarce Romero, chofer, domiciliado en calle Vargas Nº 157, Melipilla, ha denunciado a la empresa de transporte público de pasajeros "Valle Central S.A.C.", en adelante Valle Central, domiciliada en calle San Miguel Nº 919 B, Melipilla, por entorpecimiento a la libertad de trabajo. La acusación señala que, por motivos que califica de falsos, la citada empresa solicitó a don Jorge Chamal Cornejo, dueño de un taxi colectivo adscrito a la flota de vehículos de Valle Central y empleador del denunciante, que dispusiera el cese de las funciones del señor Galarce, a quien había contratado como chofer de dicho vehículo, circunstancia que determinó que el señor Chamal pusiera término a su contrato de trabajo, vigente desde julio del año 2000.

  2. El acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas de Valle Central, de 2 de octubre de 2000, comunicado por carta al señor Chamal, solicita a éste disponer el cese de funciones del señor Galarce, atendidos los siguientes problemas que él ha ocasionado y que fueron tratados en la respectiva sesión por accionistas y choferes presentes: trabajar en días domingos sin pagar la hoja de ruta; denuncia en su contra por agresión verbal a un integrante del Directorio, estampada en libro de reclamos; obstaculizar con su vehículo el libre desplazamiento por la vía pública de otros miembros de la empresa, y trato inadecuado a la secretaria de la garita.

  3. El señor Chamal ha declarado en estos antecedentes que no puede afirmar la veracidad o falsedad de los cargos imputados al señor Galarce, porque los hechos a que ellos se refieren no le constan personalmente.

  4. El apoderado de Valle Central, por su parte, ha declarado que su representada es una pequeña empresa de servicios de transporte público de pasajeros en taxis colectivos. Que, con aprobación municipal y autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ejerce dicha actividad en la ciudad de Melipilla, para lo cual cuenta con una flota de vehículos formada con los taxis colectivos de propiedad de sus accionistas, con quienes...

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