Comisión Preventiva Central, 13 de junio de 1997. Productos Roche Ltda. (denuncia) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642966

Comisión Preventiva Central, 13 de junio de 1997. Productos Roche Ltda. (denuncia)

Páginas116-121

La Comisión Preventiva Central no acogió la denuncia.

C.P.C. Dictamen 1.012, de 13 de junio de 1997. "Denuncia de Productos Roche Ltda, contra Ministerio de Salud".


Page 116

La Comisión, conociendo de la denuncia:

  1. Don Víctor Dagnino Blassa, Gerente General de Productos Roche Ltda., ambos de este domicilio, Quilín Nº 1750, Comuna de Macul, se dirigió a la Fiscalía Nacional Económica para denunciar, en síntesis, como actuación atentatoria en contra de la libre competencia la elaboración y comercialización de los fármacos denominados Zolpidem y Zopiclona, sinPage 117que el Ministerio de Salud y los organismos de su dependencia hubiesen adoptado respecto de esos productos las medidas restrictivas que impiden la normal venta de las benzodiazepinas, a pesar que dichos farmacos producirían en las personas los mismos efectos terapéuticos como tranquilizantes, sedantes, relajantes musculares y anticonvulsivantes y tendrían iguales riesgos de dependencia que dichas sustancias.

  2. En apoyo de su denuncia, citó un informe de la Comisión de la Comunidad Europea de 1993, que había aprobado para los aludidos productos los mismos textos de advertencia y precauciones de empleo que las benzodiazepinas, entre ellas, las relativas a los riesgos de provocar fármacodependencia y otros efectos adversos; y manifestó que Zolpidem había sido incluido en los regímenes de sustancias controladas (Lista IV) en los Estados Unidos de Norteamérica) y que la Zopiclona no está disponible en ese país.

    Agregó que el Estado practica una rigurosa supervisión e intervención en el mercado de los productos psicotrópicos en virtud de los acuerdos internacionales sobre control de estupefacientes, la que se establece en el reglamento dictado por el Decreto Supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud; que unas de las modificaciones más sustantivas a la Lista IV de productos psicotrópicos se efectuaron por los decretos supremos Nos 1506, de 1993 y 1186, de 1994, de ese Ministerio, que les incorporaron las benzodiazepinas, lo que implica un riguroso control a las ventas de estos productos al exigirse receta médica retenida.

    Manifestó, asimismo, que esta medida significó una fuerte contracción en el mercado de estos fármacos, lo que revela que se logró el propósito de la autoridad de restringir su consumo indiscriminado de alta peligrosidad; que los antecedentes de que dispone el denunciante demuestran que las ventas de benzodiazepinas en los mercados de productos ansiolíticos e hipnóticos disminuyeron en 73% y 62%, respectivamente, en el segundo trimestre de 1995 en relación con igual período de 1994; que en septiembre de 1994 y marzo de 1995 se introdujeron en el mercado diversos productos que contienen las sustancias denominadas Zolpidem y Zopiclona, que han sustituido las benzodiazepinas de acción hipnótica, los que se venden con entera libertad y tienen los mismos efectos que esas sustancias; que ellos se han catalogado como hipnóticos no barbitúricos y han generado el efecto que el mercado de hipnóticos se mantenga estable a pesar de la baja de las ventas de benzodiazepinas y que ello implica una grave distorsión en beneficio de los laboratorios que se dedican a distribuir Zolpidem y Zopiclona.

    Laboratorios Roche Ltda. ha sostenido ante el Ministerio de Salud la necesidad de actuar frente a la venta de esas sustancias, como lo demuestra la nutrida correspondencia cruzada al respecto que se acompañó a la denuncia, de la que se desprende que las autoridades de ese Ministerio no tienen previsto restringir la comercialización de esos productos y solamente practican una evaluación para adoptar, si es del caso, alguna medida en un futuro lejano, lo que, a juicio del denunciante, carecería de justificación, con perjuicio de la población y constituye un acto discriminatorio que afecta a la libre competencia.

    El denunciante sostiene que la autoridad al restringir en forma muy efectiva la venta de las benzodiazepinas, permitiendo el libre acceso a fármacos de iguales o mayores efectos, ha distorsionado el mercado farmacéutico, lo que, apartándose del bien común específico de la salubridad pública, propio de la competencia del Ministerio de Salud, afecta al bien común económico. Pide, por ello, se aplique la disposición del inciso final del artículo 5º del Decreto Ley Nº 211, de 1973, y que la Fiscalía Nacional Económica solicite a la Comisión Resolutiva que ordene la dictación de un decreto para incluir los fármacos que contengan Zolpidem y Zopiclona en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 405, de 1983 o, en subsidio, ordene la derogación de los decretos que...

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