Del principio de planeación en la contratación estatal: Un análisis teórico y fáctico en el orden jurídico colombiano - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403843

Del principio de planeación en la contratación estatal: Un análisis teórico y fáctico en el orden jurídico colombiano

AutorJohn Fernando Restrepo Tamayo - Guillermo León Betancur Hincapié
CargoAbogado (Universidad de Antioquia). Politólogo (Universidad Nacional) - Abogado, Especialista en Contratación Estatal, Responsabilidad Estatal y Derecho Administrativo Laboral (Institución Universitaria de Envigado)
Páginas104-124
Revista Ius et Praxis, Año 26 , Nº 2, 2020, pp. 104 - 124
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Del principio de planeación en la contratación estatal: Un análisis teóric o y fáctico en el orden jurídico colombiano
John Fernando Restrepo Tama yo
Guillermo León Betancur Hin capié
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 104 - 124
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Trabajo recibido el 11 de febrero de 2019 y aprobado el 22 de octubre de 2019
Del principio de planeación en la contratación estatal: Un análisis teórico y fáctico en el orden
jurídico colombiano*
ON THE PRINCIPLE OF PLANNING IN PUBLIC CONTRACTING: A THEORETICAL AND FACTUAL ANALYSIS IN THE COLOMBIAN
LEGAL ORDER
JOHN FERNANDO RESTREPO TAMAYO**
GUILLERMO LEÓN BETANCUR HINCAPIÉ***
RESUMEN
El presente trabajo se traza dos objetivos: (i) mostrar de qué manera el paradigma constitucional y principialista de nuestro
ordenamiento jurídico condiciona de manera fehaciente todo el andamiaje de la contratación pública y, (ii) demostrar,
mediante un análisis teórico y fáctico, como el principio de planeación, sin que le medie una declaración explícita en ley,
sí es un criterio esencial para desarrollar todos los demás principios, valores, deberes y funciones de la contratación pública
en Colombia.
ABSTRACT****
The present work has two objectives: (i) to illustrate how the constitutional and principlistic paradigm of our legal system
reliably conditions the entire scaffolding of public contracting and, (ii) to demonstrate, by means of a theoretical and
factual analysis, how the principle of planning, without the mediation an explicit declaration in law, whether or not it is an
essential criterion to develop all other principles, values, duties and functions of public contracting in Colombia.
PALABRAS CLAVE
Paradigma constitucional, principios, planeación.
* Este artículo es resultado del trabajo académico que se adelanta en la Línea de Estado, Democracia y Constitución del Grupo d e
Investigación en Conflicto y Paz de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Medellín y se deriva del proyecto de
investigación titulado: La participación ciudadana en el proceso constituyente de 1990 en Colombia. De igual manera, todo el cuerpo
normativo sobre contratación público obedece a al trabajo realizado por el Grupo de Investigación Auditorio Constitucional de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Institución Universitaria de Envigado.
En este proyecto de investigación, el estudiante Esteban Rodríguez Sánchez, del programa de Ciencia Política de la Universidad de
Medellín participó como auxiliar de investigación.
** Abogado (Universidad de Antioquia). Politólogo (Universidad Nacional). Magíster en Filosofía (Universidad de Antioquia). Doctor en
Derecho (Universidad de Medellín). Profesor de Teoría del Estado y de Derecho Constitucional. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales
y Humanas de la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia. Correo electrónico: jfrestrepo@udem.edu.co.
*** Abogado, Especialista en Contratación Estatal, Responsabilidad Estatal y Derecho Administrativo Laboral (Institución Universitaria de
Envigado). Especialista en Administración de la Informática Educativa (Universidad de Santander). Magíster en Derecho (Universidad de
Medellín). Docente de Derecho Constitucional y Contratación Estatal e investigador adscrito al Grupo de Investigación Auditorio
Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la IUE, Envigado, Colombia, gbetancur@iue.edu.co.
**** Traducción elaborada por Rubén Darío Palacio Mesa. Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Humanidades, Lengua Castellana
e Idioma Extranjero (inglés), Magíster en Procesos de Aprendizaje y Enseñanza de Segundas Lenguas (Universidad Pontificia Bolivariana).
Investigador de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y Líder de la unidad de traducción del Centro de Idiomas de la Universidad de
Medellín, Colombia, rupalacio@udem.edu.co.
DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL:
UN ANÁLISIS TEÓRICO Y FÁCTICO EN EL ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 104 - 124
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KEY WORDS
Constitutional paradigm, principles, planning.
Introducción
La Constitución colombiana de 1991 es una norma jurídica de primer nivel dentro de
nuestro sistema normativo. Ello significa una modificación sustancial en el sistema de fuentes que
rigen la manera de crear y concebir el derecho. La Constitución sustituye a la ley como fuente
primera y se asegura, en la voz de la Corte Constitucional, la existencia de un órgano que le traduce,
le unifica y le sistematiza. Con este poder, la Corte Constitucional define el contenido del modelo
jurídico alrededor de condiciones básicas como la naturaleza social, la descentralización política,
administrativa y territorial, la prevalencia de los derechos fundamentales y de los principios.
Sobre los principios en general, y el principio de planeación en particular, hablaremos en
este texto. Nos ocuparemos de mostrar cómo hay un nuevo paradigma jurídico en el que los
principios dejan de ser normas auxiliares de la actividad judicial para convertirse en criterios básicos
sobre los cuales se soporta la actividad de la administración. En este caso concreto, advertimos que
la contratación pública está regida por un marco de principios que dinamizan la relación entre
disposiciones constitucionales y servicios públicos; entre prevalencia del interés general y garantía
de derechos y oportunidades para contratistas en particular.
Si bien es cierto que la normativa que se ocupa de la contratación pública
1
tiene un apartado
explícito de principios, también hay lugar para señalar que dicha lista no es taxativa; sino que por el
contrario, toda condición que permita justificar mayores exigencias por advertir una administración
más plural, más pública, más transparente y más garante del debido proceso y la igualdad de
oportunidades, mayores serán las exigencias de control sobre lo público, de recuperación en la
confianza institucional y de necesidad por ampliar la esfera de condicionamiento de los principios
dentro de toda la contratación pública, porque sin un uso debido de los recursos públicos por
asegurar condiciones técnicas, humanas, no será posible que los interesados en tomar parte en los
procesos de contratación, puedan tomar mejores decisiones sobre los temas que directamente nos
afectan
2
por cuanto se tramitan y se movilización con base en los recursos públicos.
Para llevar a cabo la realización de estos intereses propuestos, hemos dividido el documento
en tres apartados que nos permiten comprender: (i) cuál es nuestro sistema normativo en el que
los principios se conciben y se desarrollan como normas jurídicas; (ii) la naturaleza, estructura y
contenido del principio de planeación y, (iii) la manera en que el principio de planeación define y
condiciona el contenido de la contratación pública en Colombia.
1. El paradigma jurídico constitucional en Colombia
La entrada en vigencia de la Constitución Política, que tuvo lugar el 4 de julio de 1991, ha
significado una modificación al sistema de fuentes en el interior del ordenamiento jurídico.
1
Ley N°80, de 1993.
2
Constitución Política de Colombia, de 1991. Título I. De los principios fundamentales. Artículo 2.

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