Principios de competencia judicial internacional y de protección del medio ambiente - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026454

Principios de competencia judicial internacional y de protección del medio ambiente

AutorPía Moscoso R.
CargoAbogada; Magíster en Derecho de Minas, Aguas y Medio Ambiente, Universidad de Atacama Chile; Doctor (c) Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de Madrid España
Páginas283-303
283
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 283 - 304
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 283 - 304
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Principios de competencia judicial internacional y de protección del medio ambiente”
Pía Moscoso Restovic
PRINCIPIOS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y
DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE*
PR I N C I P L E S O F I N T E R N A T I O N A L JUR IS DI CT IO N A N D E N V I R O N M E N T A L P R O T E C T I O N
PÍA MO S C O S O RES T O V I C **
RE S U M E N
¿Cómo se resuelve el problema de la objetivación del vínculo de conexión cuando
intervienen daños civiles y daños ambientales? Es decir, ¿podemos sostener que el
fuero “lugar del hecho dañoso” puede determinarse con independencia de los sujetos
que intervienen? ¿Es relevante el principio favor laesi en los casos de daño ambiental?
Proponemos abordar estos problemas desde la relación que existe entre los principios
de Competencia Judicial Civil Internacional y los principios de protección del medio
ambiente.
Así, advertiremos que la mayor o menor extensión del fuero “lugar del hecho
dañoso”, adquiere connotaciones especiales si interpretamos armónicamente los
principios de competencia judicial internacional y los principios de protección
internacional del medio ambiente.
En efecto, la política de protección ambiental, constituye un “valor superior del
ordenamiento”, y por tanto incide directamente en el juicio razonabilidad que el juez
debe realizar sobre el vínculo de conexión.
Si bien abordamos el problema desde la experiencia europea, las conclusiones
tendrán validez universal.
AB S T R A C T
How to solve the problem of objectivity in the link between the court and
the action, when engaging civil damages and environmental damages? In
other words ¿ can we argue that the place of the harmful event can
be determined independently of the persons involved? ¿Is favor laesi principle relevant
in cases of environmental damage?
We propose analyze those problems through the connections between
International Civil Jurisdiction principles and environmental protection principles.
In fact, environmental protection policy constitutes a “superior value”. Therefore it
affects directly the judge opinion about the connection link.
* El presente artículo ha sido desarrollado durante el período de Investigación en uso de Comisión de
Estudios otorgada por la Universidad de Atacama para el Doctorado en Derecho Internacional y Rela-
ciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Fecha de conclusión del artículo,
mayo de 2011. Trabajo recibido el 13 de mayo y aprobado el 20 de julio de 2011.
** Abogada; Magíster en Derecho de Minas, Aguas y Medio Ambiente, Universidad de Atacama
Chile; Doctor (c) Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Universidad Complutense de
Madrid España; Profesora de Derecho Privado de la Universidad de Atacama. Correo electrónico: pia.
moscoso@uda.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O A M B I E N TA L PÍA MO S C O S O RES T O V I C
284 Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 283 - 304
Our approach is European, but the f‌indings have universal validity.
PA L A B R A S C L A V E
Derecho Internacional Privado, Competencia Judicial Internacional, Daño Ambiental
Internacional, Responsabilidad por Actos Ilícitos, Hecho Dañoso
KE Y W O R D S
Private International Law, International Jurisdiction, International
Environmental Damage, Liability for Wrongful Acts, Harmful Event
I. INTRODUCCIÓN
La Competencia Judicial Civil Internacional (CJCI), regulada en el Derecho
europeo, a través del Reglamento 44/2001 Bruselas I (sobre competencia ju-
dicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil), constituye el marco fundamental para el desarrollo del de-
bate sobre los fueros especiales en materia de competencia internacional por
daño ambiental. En efecto, el artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 Bruselas I,
es el que –hasta ahora– regula la materia, por pronunciarse sobre los delitos
y cuasidelitos civiles.
Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (TJCE), ha debido recurrir a la fundamentación axioló-
gica y teleológica de los principios de Derecho comunitario (principalmente de
Derecho internacional privado) para determinar el contenido y la extensión de
los fueros especiales de competencia judicial internacional, llegando incluso a
establecer interpretaciones autónomas sobre la materia.
Por esta razón se estima de suma relevancia promover un debate a partir de
los principios que se encuentran ínsitos en las normas de CJCI. En efecto, en
materia ambiental, la disciplina se encuentra en constante evolución, por esta
razón, un debate con perspectivas de futuro –y validez universal–, debe basarse,
tanto en los principios, como en las normas instrumentales que coadyuvan en
la argumentación jurídica. Como lo señala el título de este trabajo, nos dedica-
remos a los principios que el juez deberá tener en consideración al momento
de pronunciarse tanto en la reclamación, como en la declinación de su com-
petencia judicial internacional.
II. PRI NC IP IOS D E C O M P E T E N C I A JU DIC IA L I N T E R N A C I O N A L
1. Principio de proximidad razonable
La CJCI referida a los ilícitos ambientales constituye un foro de naturaleza
patrimonial especial, que es tributario de las características generales que se
atribuyen a esta clase de foros de naturaleza patrimonial en el modelo de justi-

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