Principios generales de la terminación del contrato de trabajo - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704421997

Principios generales de la terminación del contrato de trabajo

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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
Si tomamos, por ejemplo, la inasistencia de un trabajador durante los días lunes y martes, la
medidadedespidonodeberíademorarmásalládelmiércolessiguiente,sin perjuicioquela
comunicación escrita de suspensión se realice dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la separación del trabajador.
En todo caso, para la adopción de la medida de despido, será determinante, en todo caso
conocerlajusticaciónqueeltrabajadorhagavalerpordichainasistencia.Ahora,sialtrabajador
selepermitequesigalaborandomiércoles,juevesyviernessinjusticar,lacomunicaciónde
despido posterior a esos días, hará presumir que la inasistencia no tuvo mayor gravedad ni
causó mayores perjuicios.
5. Regulación de causales en los contratos de trabajo
Es usual, que en los contratos de trabajo, el empleador imponga que una determinada situación
ocircunstancia,darálugaraldespidodel trabajadoy,essabido,también,quelostribunales
niegan valor a esas facultades.
Precisamente, entre otros fallos, la Corte Suprema en sentencia de 30.01.2001, nos dice que
“La autonomía de la voluntad presupone el pactar libremente, lo que no puede, de ninguna
manera, limitar la capacidad valorativa de las circunstancias que constituyen el hecho que,
en este caso, motiva el despido que debe efectuar el juez de la causa, puesto que de lo
contrario la facultad de juzgar quedaría a la constatación de hechos objetivos no susceptibles
de ponderación
En un fallo reciente, el mismo tribunal en sentencia de 18 de Junio de 2008, Rol 1472-2008,
señala que como lo ha dicho esa Corte en otras oportunidades, si bien en materia laboral,
por el carácter protector de sus normas, la autonomía de la voluntad se ve restringida por
la primacía de ciertos principios que informan aquella, tendientes siempre a reestablecer el
desequilibrio natural existente entre el trabajador y su empleador contratantes, ello no impide
que las partes, voluntariamente, determinen en la convención respectiva la mayor importancia
que pueda revestir el cumplimiento de algunas obligaciones. Tales acuerdos, sin embargo,
nopuedenprivaralaspartesdederechosqueellegisladorestableceensufavoromodicar
aspectos que han sido sustraídos del ámbito de la libertad contractual, pues conforman materias
de orden público laboral, como lo son las causales de despido y las condiciones para poner
términoalarelacióndeltrabajo.
De esta manera, aún cuando los suscriptores del contrato colectivo hayan establecido un
procedimiento especial para que la empleadora pueda invocar la causal de despido de falta de
probidadyque,segúnarmaeltrabajador,lademandadanohabíaobservado,ellonopuede
importar una causal de nulidad de la sentencia desde que es el legislador quien, privativamente,
reguladichosaspectosyla justicaciónlegaldela exoneraciónatravésde laaplicaciónde
dichas reglas, es una tarea que el tribunal competente llamado a resolver la controversia,
debe efectuar, soberanamente
6. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Considerandolostérminosquecontemplanensuredacción,losartículos159,160Y161,del
CódigodelTrabajo,sobreterminacióndecontrato,podemosconsentirqueellassonespecícas
y válidas, sólo para disolver una relación laboral. Las normas que regulan los contratos de
naturaleza civil, son inaplicables en este tipo de contratos toda vez que ella es el principio de
la autonomía de la voluntad, el que impera opuesto al carácter protector que se le adjudica
al contrato de trabajo.
Es este carácter proteccionista, el que determina que las normas que constituyen el Derecho del
Trabajo tengan el carácter de normas de orden público, lo que descarta que sean las normas
civiles contractuales las que deban resolver entonces la relación laboral.
En todo caso, a pesar de que la enumeración es taxativa, existen, sin embargo, algunas
causalesdetipo genérico,loque setraducenque encadauna dedichascausales pueden
presentarse múltiples situaciones de hecho, tal como lo apreciamos en las causales de falta
de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras.

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