Problemas interpretativos del artículo 149, inciso segundo del Código Procesal Penal - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741339953

Problemas interpretativos del artículo 149, inciso segundo del Código Procesal Penal

AutorGuillermo Oliver Calderón
CargoProfesor titular, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Doctor en Derecho. Correo electrónico: guillermo.oliver@pucv.cl. Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación Fondecyt Nº 1130422, 'Formulación de una teoría general de las medidas coercitivas contra el imputado en el proceso penal con base en el Derecho Procesal Penal...
Páginas293-328
Trabajo recibido el 16 de marzo de 2016 aprobado el 3 de agosto de 2016
Problemas interpretativos del artículo 149,
inciso segundo del Código Procesal Penal
INTERPRETATIVE PROBLEMS OF THE ARTICLE 149,
PARAGRAPH TWO OF THE PENAL PROCEDURAL CODE
1GUILLERMO OLIVER CALDERÓN*
RESUMEN
Tras un breve examen de su constitucionalidad, en este trabajo se da cuenta de algunos problemas
interpretativos del régimen de apelación verbal contra resoluciones que rechazan la solicitud de
imposición o mantenimiento de la prisión preventiva, del artículo 149, inciso segundo del Código
Procesal Penal, que han sido solucionados en virtud de la reciente modif‌icación hecha por la Ley
Nº 20.931. Acto seguido, se analiza y se sugiere la forma de solucionar varios otros problemas
interpretativos que la mencionada regulación, a pesar del último cambio legal, sigue presentando.
Se pretende revisar la af‌irmación de que la norma consagra una apelación con efecto suspensivo,
decidir si dicha apelación verbal debe cumplir los requisitos generales de procedencia de toda
apelación, resolver si cuando no se deduce la apelación verbal cabe igualmente la apelación
escrita, determinar si la apelación verbal es aplicable en el juzgamiento de adolescentes, decidir
si solo el f‌iscal puede interponerla y, por último, resolver si la calif‌icación jurídica invocada por
el Ministerio Público es relevante para su admisibilidad.
PALABRAS CLAVE
Prisión preventiva, apelación, apelación verbal, efectos de la apelación, artículo 149 del
ABSTRACT
After a brief review of its constitutionality, this paper shows some interpretative problems of the
verbal appeal regime against decisions to reject the request for the imposition or maintenance
of preventive detention, of the article 149, paragraph two of the Penal Procedural Code, which
* Profesor titular, Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Doctor en Derecho. Correo elec-
trónico: guillermo.oliver@pucv.cl. Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación Fondecyt
Nº 1130422, “Formulación de una teoría general de las medidas coercitivas contra el imputado en el
proceso penal con base en el Derecho Procesal Penal chileno: estudio dogmático y crítico”, en el que
el autor se desempeña como investigador responsable.
Dejo expresa constancia de mi agradecimiento a las exayudantes del Departamento de Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Romina
Moscoso Escobar y Francisca Pardo Vergara, por su apoyo en la recopilación y sistematización de
jurisprudencia relevante.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1, 2018, pp. 293 - 328
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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Guillermo Oliver Calderón
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Guillermo Oliver Calderón
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have been solved under the recent amendment made by Law Nº 20,931. Then, it analyzes and
suggests how to solve various other interpretative problems such regulation, despite the latest
legal change, still presents. It is intended to revise the claim that the rule establishes an appeal
with suspensive effect, to decide whether verbal appeal must meet the general requirements of
any appeal, to decide whether when verbal appeal is not deducted also can be the written appeal
deducted, to decide whether the verbal appeal is applicable in the trial of adolescents, to decide
whether only the prosecutor can deduct the verbal appeal and f‌inally to resolve whether the legal
analysis relied upon by the prosecution is relevant to its admissibility.
KEY WORDS
Preventive detention, appeal, verbal appeal, appeal effects, article 149 of the Penal Procedural
Code
Introducción
al artículo 149 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), que hasta enton-
ces tenía solo un inciso, dos incisos más, estableciendo una auténtica novedad
en el actual sistema procesal penal, ya que antes de dicha modif‌icación legal,
el recurso de apelación únicamente podía interponerse por escrito. A partir de
la entrada en vigor de aquella ley, es posible apelar en forma verbal contra la
resolución que niega la prisión preventiva, tratándose de ciertos delitos, sin que
en tales casos el imputado pueda ser puesto en libertad mientras no se encuentre
ejecutoriada la resolución. Tras esa modif‌icación, el tenor del citado artículo
149 pasó a ser el siguiente:
Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La reso-
lución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión
preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia.
No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse
decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las
medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no
será susceptible de recurso alguno.
Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361,
Nº 20.000, que tengan pena de crimen, el imputado no podrá ser puesto
en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que ne-
gare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que el imputado
no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido.
El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en
la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será
agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al
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tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte
de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas
apelaciones en días feriados.
En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior,
estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la liber-
tad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones
respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, des-
de luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del
querellante”.
el inciso segundo del artículo 149 CPP por el siguiente:
“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361,
17.798 y Nº 20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y
lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investiga-
ciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el
imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad
de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto
en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que
negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apela-
ción contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia,
gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordina-
riamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada,
o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones
deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en
días feriados”.
El objetivo de este trabajo es, por un lado, pasar revista a ciertos problemas
interpretativos de esta regulación, algunos de los cuales han sido resueltos tras
su última modif‌icación, y por otro, sugerir la manera en que aquellos varios
problemas que aún subsisten deberían ser solucionados.1 Previamente, se exa-
minará en forma breve la constitucionalidad de la disposición.
1 No examinaré aquí el problema relativo a determinar si cabe la apelación verbal ante un Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal, porque forma parte de otro problema interpretativo mayor: el de si procede
la apelación contra resoluciones sobre prisión preventiva dictadas por Tribunales de Juicio Oral en lo
Penal. A favor de la procedencia de esta última apelación, a partir de lo dispuesto en el primer inciso del
artículo 149 CPP, véase TAVOLARI (2005), p. 292; DUCE y RIEGO (2011), p. 83; AGUILAR (2014), p. 88; MEDINA
et al. (2007). En el mismo sentido, pueden verse, entre otras, las sentencias de la Corte de Apelaciones
de Concepción, rol Nº 5-2014, de 30 de enero de 2014; Corte de Apelaciones de Concepción, rol
Nº 109-2009, 14 de septiembre de 2009; Corte de Apelaciones de Valdivia, rol Nº 243-2009, 14 de
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