El procedimiento de negociación colectiva reglada reglas generales - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553569

El procedimiento de negociación colectiva reglada reglas generales

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas20-22
20
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Con todo, si se hubiere hecho efectiva la huelga, el contrato que se celebre con
posterioridad o el fallo arbitral que se dicte, en su caso, sólo tendrán vigencia a
contar de la fecha de suscripción del contrato, de constitución del compromiso o de
la noticación de la resolución que ordena la reanudación de faenas, sin perjuicio de
que su duración se cuente a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del
contrato colectivo o del fallo arbitral anterior, o del cuadragésimo quinto día contado
desde la presentación del respectivo proyecto, según corresponda.
Por su parte, los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes
denan, pero en ningún caso podrá ser superior a tres años.
Ultraactividad de un instrumento colectivo.
Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de
los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que
se reeren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los
demás benecios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como
los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y
los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Mérito ejecutivo de los instrumentos colectivos y sanciones en caso de
incumplimiento.
Las copias originales de los instrumentos colectivos, así como las copias auténticas
de dichos instrumentos, autorizadas por la Inspección del Trabajo, respecto de
aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles,
tendrán mérito ejecutivo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional conocerán
de estas ejecuciones conforme al procedimiento señalado en los artículos 463 y
siguientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las
estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la
Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506.
La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las
disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este Código.
EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
REGLAS GENERALES
Inicio de la negociación colectiva reglada.
La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato
colectivo por parte de el o los sindicatos al empleador.
Contenido del proyecto de contrato colectivo.
En la presentación del proyecto de contrato colectivo se deberán explicitar, a lo
menos, las cláusulas que se proponen, la vigencia ofrecida, la comisión negociadora
sindical y el domicilio físico y electrónico de el o los sindicatos respectivos. En esta

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