Procedimientos generales - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348785

Procedimientos generales

Páginas144-155
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Manual EjEcutivo La bor aL
12. SUSPENSIÓN O CESE
Cuando el trabajador accidentado o enfermo se negare a continuar con su tratamiento
odiculteoimpidadeliberadamentesucuración,sesuspenderáelpagodelsubsidio,
a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.
En todo caso, el paciente, en todo momento, podrá solicitar su reingreso al tratamiento
y, a partir de éste, el pago del subsidio.
De la suspensión del subsidio se podrá reclamar ante la Superintendencia de
Seguridad Social.
Por otra parte, corresponderá el cese del subsidio en las siguientes situaciones:
•CuandosecumplaelperíododereposoindicadoenlaLicenciaMédicatipo5
o 6 u Orden de Reposo Ley Nº 16. 744, y no exista otra a continuación.
•AlafechadeiniciodelaincapacidadseñaladaenlaResoluciónquedeclara
que el trabajador presenta un grado de incapacidad permanente. Si la Resolución
nada dice, se entenderá como data de inicio de la incapacidad la de su emisión.
•Elpagodelsubsidiocesacuandosecumpleelperíodomáximode104semanas
continuas o discontinuas por la misma patología y no se ha logrado la curación
y/o rehabilitación del enfermo. En este caso, se presumirá que el trabajador
presenta un estado de invalidez, por lo cual deberá aplicarse lo establecido en
las letras c) y d) del número 11 anterior.
IV. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE
A. PROCEDIMENTOS GENERALES
Para efectos de la Ley Nº 16.744, se considerará incapacidad permanente, la
disminución o pérdida de la capacidad de ganancia de un trabajador, en forma
presumiblemente permanente, provocada por un accidente del trabajo o una
enfermedad profesional. Esta incapacidad podrá dar derecho al pago de una
indemnización global o a una pensión de invalidez, total o parcial.
Si después de recibir las atenciones médicas y/o de rehabilitación, se determina que
procede evaluar la eventual incapacidad permanente que presenta el trabajador,
se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 76 del D.S. Nº 101, de
1968,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,paracuanticarelporcentajede
pérdida de capacidad de ganancia que éste presenta, y así establecer la prestación
económica a que tendrá derecho.
l. EVALUACIÓN
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada,
deberán derivar al trabajador para la evaluación de su incapacidad permanente,

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