¿Qué prohíben los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores? Reconstrucción dogmática de las figuras de manipulación de mercado en el derecho chileno - Núm. 24, Diciembre 2017 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 738183597

¿Qué prohíben los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores? Reconstrucción dogmática de las figuras de manipulación de mercado en el derecho chileno

AutorLondoño, Fernando
Páginas1106-1183
LONDOÑO, Fernando ¿Qué prohíben los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado
de Valores? Reconstrucción dogmática de las figuras de manipulación
de mercado en el derecho chileno”.
Polít. crim. Vol. 12, Nº 24 (Diciembre 2017), Art. 13, pp. 1106-1183.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A13.pdf]
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¿Qué prohíben los artículos 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores? Reconstrucción
dogmática de las figuras de manipulación de mercado en el derecho chileno
What do articles 52 and 53 of the Securities Market Act ban? Dogmatic
reconstruction of the stock market manipulation figures in Chilean law
Dr. Fernando Londoño Martínez
Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
fernando.londono@udp.cl
Resumen
El trabajo busca clarificar el alcance de los arts. 52 y 53 de la Ley de Mercado de Valores
Nº 18.045 (bajo su Título VIII “Conductas Prohibidas”). Las dificultades hermenéuticas
que plantea el Título VIII habían sido ya abordadas por el autor en esta misma revista
(Londoño, F., “Aproximación histórico-comparada […]”, Polit. Crim., 2015),
fundamentalmente en base a un método comparatista y obteniendo resultados delineados,
pero todavía puramente esquemáticos. En este artículo se profundiza aquel análisis,
recurriendo ahora a fuentes de derecho interno: reglamentos e instrumentos de
Como se explica con detalle en el epílogo, este trabajo completa un esfuerzo hermenéutico progresivo,
marcado por dos publicaciones anteriores, siempre en esta misma Re vista: primero en 2013 (LONDOÑO,
“Ilícito de manipulación […]”, cit. nota n° 2) y lue go en 2015 (Londoño, “Aproximación histórico -comparada
[…]”, cit. nota nº1). La tercera pieza de este iter se publica ahora, en el marco d el Proyecto Fondecyt Regular
N° 1160636, años 2016-2019, del que soy investigador principal. Aspectos centrales de las tesis aquí
defendidas fueron detalladamente discutidas en el workshop Fondecyt La punibilidad de la falsedad
informativa en el Mercado de Valores II” (U. Andes, 13 diciembre de 2016), organizado junto al colega
Gonzalo García Palo minos (en s u caso con cargo al Proyecto Fondecyt N°11140444; en mi caso con motivo
del ya aludido proyecto Fondecyt). Aquel seminario dio lugar a una discusión tan intensa como cordial, que
sólo fue posible gracias a la generosidad de los expositores y moderadores, colegas Antonio Bascuñán R.,
Patricia Faraldo, Juan Pablo Mañalich, Héctor Hernández, Luis Emilio Rojas, Jaime Vera y Javier
Wilenmann, además del pr opio Gonzalo García Palominos, naturalmente. El valor más profundo de una
comunidad académica cobró allí todo su sentido para mí. Debido es mencionar, además, que una parte muy
significativa de los contenidos del presente trabajo fueron desarrollados a partir de tres encargos
profesionales, comenzando en enero de 2015 y culminando en octubre de 2016, dos meses antes del
workshop. Reelaboré luego partes del material, ampliando o complementando lo per tinente (especialmente en
la sección 2.2.1, a propósito del mercado OTC y bursátil de derivados; en el excurso de la sección 2.4.1.a]; o
en la sección 2.4.1.d], junto con la incl usión de nueva literatura e innumerables cambios formales), hasta el
punto de parecerme eventualmente adecuado para someterlo a evaluación en este medio, a contar de mayo de
2017 (en sede de revisión final pude además actualizar el trabajo con publicaciones nacionales aparecidas
entre julio y agosto de 2017). Aspectos de esa reelaboración se vieron en fin favorecido s por una breve
estancia de investigación en la Hugh and Hazel Darling Law Library de la UCLA Law School, en enero de
2017. En ese contexto tuve la oportunidad de beneficiarme de un valioso intercambio de puntos de vista con
el profesor James J. Park, a quien quisiera agradecer especialmente. Por la gentil acogida en aquel contexto
californiano debo además agradecimientos a Kevin Ger son, Keith Boseman, Shangching Huitzacua y a los
profesores Sung Hui Kim y Máximo Langer. Agradecimientos por último para el colega Mario Catalán, por
su colaboración en la revisión final del artículo.
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de Valores? Reconstrucción dogmática de las figuras de manipulación
de mercado en el derecho chileno”.
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autorregulación de las dos Bolsas de Santiago de Chile, jurisprudencia administrativa y
penal, doctrina, historia de la ley. El material examinado toma forma en una completa
reconstrucción dogmática del Título VIII, caracterizado por el autor en dos planos: (1)
como correlato de una dicotomía taxonómica (ya advertida en Londoño, F., “Ilícito de
manipulación […]”, Polit. Crim., 2013) que distingue entre manipulación directa [art. 52] y
manipulación indirecta [art. 53]; y (2) como una tríada de fórmulas anti-manipulativas del
precio-de-mercado en un sistema regulado de oferta pública de valores, identificando un
espacio de (i) regulación para la manipulación operativa propia [art. 52], (ii) prohibición
para la manipulación operativa impropia [art. 53 inciso 1º] y (iii) prohibición para las
demás formas de manipulación indirecta, incluyendo la manipulación informativa y la
manipulación de hecho o por vía de actividades engañosas extra bursátiles [art. 53 inciso
2º]. El trabajo se cierra con una propuesta hermenéutica lineal pasaje por pasaje para las
prohibiciones de los arts. 52 y 53 (cuya infracción gatilla también responsabilidad penal
bajo el supuesto de la letra e] del art. 59 de la misma ley).
Secciones 9(a) y 10(b) de la Ley Federal de Intercambio de Valores de los EE.UU., Regla
10b-5, Manipulación del mercado de valores, Abuso de mercado y Directiva 6/2003/CE,
alteración de precios, inducción a la compra o venta de valores.
Abstract
The paper aims to clarify the scope of provisions 52 and 53 of the Chilean Securities
Market Act (under Title VIII: "Prohibited Conduct"). The author had addressed before the
hermeneutic difficulties raised by Title VIII (Londoño, F., “Aproximación histórico-
comparada […]”, Polit. Crim, 2015), mainly using a comparative approach and obtaining
well defined results, although on a purely schematic basis. This paper goes deeper in such
analysis, with the use of domestic sources of law: regulation and self-regulation instruments
of the Santiago Stock Exchanges, administrative and penal jurisprudence, doctrine, history
of the law. The material thus examined crystallizes into a detailed dogmatic reconstruction
of Title VIII, characterized by the author as twofold: (1) in correspondence with a
taxonomic dichotomy (addressed in Londoño, F., Ilícito de manipulación […]”, Polit.
Crim., 2013) that distinguishes between direct manipulation [provision 52] and indirect
manipulation [provision 53]; (2) as a triad of anti-manipulative market-price formulas in a
regulated securities market system, thus identifying a space for (i) the regulation of actual-
trade-based manipulation [provision 52], (ii) the banning of fictitious-trade-based
manipulation [provision 53.1º] and (iii) the banning of other kinds of indirect manipulation,
including information-based manipulation and action-based manipulation [provision
53.2º]. The work closes with a straightforward hermeneutic proposal passage by passage
for sections 52 and 53 LMV (whose violation triggers criminal liability under section 59 e]
LMV).
Key words: Sections 52 and 53 of the Chilean Securities Market Act (Act N° 18.045),
Sections 9(a) and 10(b) of the U.S. Securities Exchange Act, Rule 10b-5, Securities market
manipulation, Market Abuse and the 2003/6/CE Directive, price tampering, inducement of
purchase or sale of securities.
Polít. crim. Vol. 12, Nº 24 (Diciembre 2017), Art. 13, pp. 1106-1183.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A13.pdf]
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Sumario. Introducción (síntesis de la tesis defendida). 1. El Título VIII LMV en el
contexto normativo local: elementos de derecho interno consistentes con la tesis. 1.1.
Génesis normativa: proyecto de LMV, de 30 de diciembre de 1980. 1.2. Pre comprensión
del Título VIII en nuestro medio: jurisprudencia administrativa y penal, instancias de
autorregulación y doctrina nacional. 1.2.1. Jurisprudencia administrativa y penal. a) Caso
MBI. b) Caso Schwager. 1.2.2. Instrumentos de autorregulación del sector. a) Reglamentos
de las Bolsas de Valores (Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y Reglamento
de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile). b) Manual de Operaciones de la Bolsa
de Comercio de Santiago: interferencias anti-competitivas (no manipulativas per se). c)
Reglas del Comité de Regulación y Autorregulación de las Bolsas de Comercio de Santiago
y Electrónica de Chile, abril de 2009. Reglas para prevenir y combatir el uso de
información privilegiada y la manipulación del mercado. 1.2.3. Pronunciamientos
doctrinarios. 2. Reconstrucción dogmática del Título VIII LMV: sobre el alcance de los
arts. 52 y53 (a la vez, una propuesta sobre el sentido del art. 61). 2.1. Sentido general de
protección del Título VIII LMV. 2.2. Primer planteamiento base: sobre la unidad de
propósito general y la relación (complementaria) entre el art. 52 y el art. 53 LMV. 2.2.1.
Art. 52 LMV (además de una nota relativa a las manipulaciones en el mercado de
derivados). 2.2.2. Art. 53 LMV. 2.3. Segundo planteamiento base: sobre la unidad de
propósito y la relación (de especialidad) entre el inc. 1º y 2º del art. 53 LMV. El alcance del
inc. del art. 53. 2.4. El alcance del inc. del art. 53 LMV. 2.4.1. Primera modalidad
típica del inciso 2º del art. 53 LMV: efectuar transacciones […] por medio de cualquier
acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. a) ¿”Engañoso o
fraudulento”? Excurso: sobre la situación de la injerencia por vías de hecho genéricamente
ilícitas o delictivas (no engañosas). b) “Efectuar transacciones”: sentido general y cobertura
práctica. c) Una aclaración: ¿transacción inducida mediante engaño? o ¿transacción
engañosa inductiva? Sentido interno y sentido externo de la primera variante del art. 53
inciso 2º. d) Objeto material: valores objeto de las transacciones. ¿Apertura hacia una figura
de engaño público en la solicitud de inversión en valores? 2.4.2. Segunda modalidad típica
del inciso 2º del art. 53 LMV: inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores,
regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio
engañoso o fraudulento. a) El sentido manipulativo de la fórmula de inducción a la compra
o venta de valores (mediante cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o
fraudulento). b) Alcance: tipologías comprendidas bajo la segunda variante del inciso 2º del
art. 53. c) Lecturas alternativas. c).i. ¿Inducción a comprar o vender valores como
“inducción a cometer delitos”? c).ii. Una lectura patrimonialista. 2.5. Tipicidad subjetiva en
las figuras penales del Título VIII. 2.6. Sobre el art. 61 LMV y su problemática posición. 3.
Lectura lineal del tipo penal del art. 59 e) LMV en relación con los arts. 52 y 53. 3.1.
Aspectos generales. Concepto de manipulación y taxonomías implícitas en los arts. 52 y 53
LMV. 3.2. Sub-tipo constituido por el art. 59e)-52 LMV. 3.2.1. Tipo objetivo. 3.2.2. Tipo
subjetivo. 3.2.3. Justificante especial. 3.3. Sub-tipo constituido por el art. 59e)-53 LMV.
3.3.1. Art. 53 inc. 1º LMV. a) Tipo objetivo. b) Tipo subjetivo. c) Justificantes especiales
del art. 53 (válido para ambos incisos). 3.3.2. Art. 53 inc. 2º LMV. a) Tipo objetivo. b)
Tipo subjetivo. c) Justificantes especiales. Epílogo. Bibliografía.

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