Prohibicion - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830493

Prohibicion

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
PARTE II. DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
DEFINICIONES.
a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro
respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros
denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en
éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección,
capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades anes en el
ámbito de los recursos humanos.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios
transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas
transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias que permite
la ley.
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquél que ha convenido un contrato
de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición
de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.
La Dirección del Trabajo scalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo
2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de
servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios
Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a n de scalizar
los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios
transitorios.
Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios
transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
PROHIBICION.
Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, liales, coligadas,
relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de
ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro
de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada
del Director del Trabajo.
La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director
del Trabajo, dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta
solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones
respectiva, previa consignación de la tercera parte de la multa aplicada, en caso que
correspondiere.

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