Las prohibiciones de utilización de pruebas en el proceso penal alemán - fundamentación teórica y sistematización - Núm. 7, Enero 2009 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 58517383

Las prohibiciones de utilización de pruebas en el proceso penal alemán - fundamentación teórica y sistematización

AutorDr.Kai Ambos
CargoCatedrático de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Comparado e Internacional, Universidad de Gotinga (Alemania)
Páginas2-51

Catedrático de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Comparado e Internacional, Universidad de Gotinga (Alemania); Juez del Tribunal Estadual (Landgericht) de Gotinga E-mail: kambos@gwdg.de

La versión original de este trabajo ha sido preparada en 2006 y fue publicada en Gómez Colomer (coord.), Prueba y Proceso Penal, Valencia: Tirant lo blanch, 2008, pp. 325-360. Aquella versión ha sido completamente revisada, actualizada y ampliada al 10 de abril de 2009. Agradezco a mis colaboradores Nils Meyer-Abich, María Laura Böhm y Rodrigo González-Fuente Rubilar por su ayuda para preparar esta versión.

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Introducción: Contexto teórico e histórico

Hace más de cien años Ernst Beling acuñó por primera vez, en una conferencia inaugural, el término "prohibición probatoria"1, expresión con la cual quería manifestar que existen limitaciones a la averiguación de la verdad dentro de la investigación en el proceso penal, debido a intereses contrapuestos de índole colectiva e individual.2 La determinación de estas limitaciones depende principalmente de la posición que otorga el ordenamiento jurídico al individuo frente al poder Estatal.3 Esta posición se plasma dentro del Estado de Derecho, en su manifestación más elaborada, en los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, sobre todo los de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.4 En esta clase de ordenamiento existen áreas que están Page 3 protegidas ante las injerencias estatales por parte del legislador, dentro de las cuales, por ende, el esclarecimiento de los hechos a través de determinados medios probatorios resulta inadmisible y prohibida.5 El inculpado es sujeto activo y no simplemente objeto del proceso penal6, su libertad de decisión y de acción son intangibles e invulnerables, razón por la cual de ninguna manera deben ser objeto de menoscabo o de manipulación.7 La manipulación de la voluntad libre del inculpado, por ejemplo a través de amenaza, coerción, engaño o tácticas similares, debe prohibirse y correspondientemente sancionarse.8 En consecuencia, las prohibiciones probatorias tienen en su resultado un componente individual y un componente colectivo: por un lado, sirven para la garantía de los derechos fundamentales9, en tanto protegen al inculpado ante la utilización de pruebas ilegalmente obtenidas en su contra - en el sentido amplio de prohibiciones de cargo - aunque, no obstante el reconocimiento de este servicio, debido al principio de culpabilidad deben permanecer siempre10 utilizables (y de esa forma disponibles) a los efectos de la exculpación11; por otro lado preservan - componente colectivo - la integridad constitucional12, en particular a través de la realización de un proceso justo (fair trial).13 Page 4

La tensa relación entre el interés en una administración de justicia funcional y eficaz en que se cumpla el fin de esclarecer hechos delictivos por una parte, y la garantía de los derechos fundamentales del imputado recién citados14 por otra, lleva a complejas decisiones de ponderación, que pocas veces dejan completamente satisfechas a ambas partes - a la persecución penal y a la defensa -. Esta tensa relación también se puede describir por medio de la antítesis entre justicia material (realización de la pretensión penal), y garantía del debido proceso (aseguramiento de los derechos del imputado).15 Traducido a la terminología de la moderna teoría de los fines de la pena (en sentido funcionalista), se puede hablar del dilema de una doble función estabilizadora de la norma: el Estado debe estabilizar no solo las normas jurídico penales a través de una persecución penal efectiva, sino también, en el mismo plano, los derechos fundamentales de los imputados por medio del reconocimiento y ante todo la aplicación de prohibiciones de utilización de prueba en caso de violaciones de los derechos del individuo.16 Con ello, al mismo tiempo, las prohibiciones de utilización llevan aparejada una cierta función de control disciplinario de las autoridades de persecución penal - en el sentido de la prevención general negativa17 - que puede deplorarse como lo muestran los argumentos en su contra (en especial el debilitamiento de la pretensión social por la realización del derecho penal, así como el control en el sentido de tarea exclusiva del derecho administrativo disciplinario),18 pero que de ninguna manera puede negarse.19 Page 5

En el Derecho Alemán, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1877, inicialmente se dio por supuesta como algo evidente la posición de sujeto del imputado, razón por la cual fue rechazada una regulación expresa.20 No obstante, las experiencias con el Derecho Penal Nacionalsocialista, sobre todo en lo referente a su desprecio de la autonomía de la libre determinación del individuo21, muy pronto hicieron imprescindible la necesidad de una regulación legal a efectos de asegurar la libertad de decisión individual y, en consecuencia, la prohibición de determinados métodos interrogatorios. A ello se añade que con los adelantos técnicos y científicos, v.gr., con la invención del "detector de mentiras"22 y el "narcoanálisis", surge la necesidad de una regulación legal de las posibles limitaciones relativas a la nueva tecnología para preservar la autonomía individual.23 En este sentido se introdujo en 1950, entre otros, el § 136a, como norma central para el fortalecimiento de los derechos fundamentales del imputado, así como del Estado de Derecho. Con ello, la tesis de la importancia de los derechos constitucionales fundamentales y del Estado de Derecho encuentran en la temática de las prohibiciones de prueba su constatación legal.24

1. Definición terminológica y sistemática

La doctrina alemana dominante distingue - bajo el concepto general de "prohibiciones probatorias" - entre prohibiciones de producción de pruebas (Beweiserhebungsverbote) y prohibiciones de utilización de pruebas (Beweisverwertungsverbote).25 Las primeras Page 6 regulan o limitan el modo de obtención de las pruebas, las segundas el uso judicial de las pruebas que ya fueron obtenidas.26 Dentro de las prohibiciones de producción probatoria se distingue entre prohibiciones de temas probatorios, prohibiciones de medios probatorios y prohibiciones de métodos probatorios.27 Las prohibiciones de temas probatorios impiden la obtención de pruebas sobre hechos determinados ("temas"), por ejemplo antecedentes penales ya eliminados del Registro Central Federal (§ 51 Ley del Registro Central Federal).28 Las prohibiciones de medios probatorios impiden servirse de medios de prueba determinados, como por ejemplo un testigo que ha hecho uso de su derecho a no declarar (léase §§ 52 ss.29).30 Las prohibiciones de métodos probatorios impiden un cierto modo de obtención de prueba, por ejemplo un método de interrogatorio prohibido conforme al § 136a. Adicionalmente se puede distinguir entre prohibiciones de producción de pruebas absolutas y relativas. Mientras las absolutas tienen validez general, las relativas limitan la obtención de pruebas en el sentido de que únicamente determinadas personas están facultadas para ordenar o realizar una producción probatoria, estableciéndose en consecuencia una prohibición para cualquier otro sujeto31. Esto tiene validez para casi todas las medidas coercitivas que, en principio, solo pueden ser ordenadas por un juez.

La sistematización establecida sirve ante todo para clarificar las posiciones, pero también conduce el tema - en contra de una opinión ampliamente difundida32 - al menos a una Page 7 doble ganancia en el campo del conocimiento: en primer lugar, se deduce de esta diferenciación entre prohibición de producción y prohibición de utilización probatoria, que una violación de la producción no acarrea necesariamente una prohibición de utilización, como si sucede en el derecho italiano33, sino que la transgresión en contra de una prohibición (primaria) de producción probatoria en el mejor de los casos indica - pero no implica automáticamente - la no utilización posterior.34 Según Jäger35 se puede hablar por ende de un principio de abstracción o separación, según el cual se distingue estrictamente entre producción probatoria y utilización de pruebas, conforme a la diferenciación en el derecho civil (alemán) entre obligación y cumplimiento. Para llegar realmente a una prohibición de utilización de pruebas, es necesaria o bien una disposición legal expresa (en caso de prohibiciones de utilización de pruebas escritas, véase ap. 2) o bien una fundamentación teórica (en caso de las prohibiciones de utilización no escritas) con base en la doctrina de las prohibiciones de utilización de pruebas (véase ap. 3). Un reconocimiento (mayormente aceptado) de esta doctrina es la posterior diferenciación entre prohibiciones de utilización de pruebas dependientes e independientes. Las primeras son la consecuencia de la infracción de una prohibición de producción probatoria, mientras que...

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