Promesa no habilita para la ocupación del inmueble objeto futuro de contrato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338566

Promesa no habilita para la ocupación del inmueble objeto futuro de contrato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas347-348

Page 347

Corte de Apelaciones de Santiago 14 de marzo de 1984

Conociendo del recurso de apelación,

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6, 8, 9° y 11 y la cita de los arts. 1438, 1439 y 1440, 1793 y siguientes y 1824 y siguientes del Código Civil, que se eliminan, y teniendo, además, presente:

  1. Que cuando el art. 2195 del Código Civil dispone que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato, obviamente se refiere a uno celebrado con el dueño de la cosa en cuestión, que es el único que puede obligarlo como regla general.

    Ahora bien, en el caso en estudio la demandada invoca un contrato de promesa de venta celebrado con el anterior dueño, la Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Bruviec Ltda., en tanto que los actores han acreditado ser propietarios del departamento que ocupa la demandada, con el instrumen-

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    to de fs. 1 que da cuenta que lo adquirieron por compra en remate a la sociedad ya mencionada.

  2. Que el contrato de promesa de compraventa celebrado por la demandada con el antiguo dueño del departamento materia de esta causa, no es un título que la habilite para ocuparlo, sino sólo le da derecho para hacerle a su contratante las exigencias que contempla el art. 1553 del Código Civil. Por ello hay que concluir que no existe vínculo contractual alguno entre las partes de este juicio, ya que la ocupación de la demandada de la propiedad en referencia constituye precario.

  3. Que en cuanto al hecho que la demandada habría pagado el precio convenido en la promesa de venta, para acreditar lo cual acompañó los instrumentos de fs. 18 a 38, no procede ponderarlos en esta causa, ya que se refieren a un contrato celebrado con una sociedad que no es parte en este proceso.

  4. Que la testimonial rendida por el actor en nada altera los hechos de la causa, ya que la propia demandada reconoce ocupar el inmueble; en cuanto a la mera tolerancia, es la demandada quien debió probar tener un título para su ocupación.

  5. Que, en resumen, habiendo acreditado el actor ser dueño del departamento que reclama, y no habiendo probado la demandada que existe un vínculo contractual o algún título legítimo que...

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