Pronunciamientos emitidos por la Direccion Nacional del SII - año 2017 -sobre el impuestos a las ventas y servicios - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397745

Pronunciamientos emitidos por la Direccion Nacional del SII - año 2017 -sobre el impuestos a las ventas y servicios

Páginas153-222
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
JURISPRUDENCIAS ADMINISTRATIVAS
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DEL SII - AÑO
2017 -SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
1.- Si el servicio que se prestará es un suministro de personal, éste se encontrará
gravado con IVA.
A raíz de la solicitud de timbraje de facturas exentas por los servicios prestados por
parte del contribuyente TTTT a la Empresa de Transporte de Pasajeros XXXX, el
DirectorRegional(S)consultaandequeestaDirecciónNacional sesirva emitir
pronunciamiento sobre la materia.
I.- ANTECEDENTES
Se indica en la consulta que TTTT posee un contrato con Empresa de Transporte
de Pasajeros XXXX, por suministro de personal para prestar el servicio de
comercialización y venta de especies valoradas y cuotas de transporte, servicio por
el cual solicita autorización de timbraje de facturas exentas.
Señala que el contribuyente fundamenta su petición en lo señalado en el Ord. N° 1125
defecha03.10.2006emitidoporlaDireccióndeGrandesContribuyentesyraticado
en el Ord. N° 456 de fecha 11.03.2013, emitido por la Subdirección Normativa de este
Servicio, en los cuales señala que el hecho de encomendar a un tercero la labor de
venta de pasajes o cuotas de transporte de ferrocarril a realizarse en las boleterías,
no se encontraría afecto a IVA, por no provenir de las actividades comprendidas en
los N° 3 o 4 del artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Porotraparte,porOcioN° 440de fecha17.02.2012 emitidopor laSubdirección
Normativa del Servicio de Impuestos Internos, se produjo un cambio de criterio
respectode las agenciasde negocios, calicandolasprestaciones comprendidas
en el servicio de selección de personal efectuadas por una agencia de negocios
mercantil como un hecho gravado con IVA.
Debido a lo señalado, se solicita un pronunciamiento en relación a la situación tributaria
del contribuyente en cuestión.
II.- ANÁLISIS
Sobre el particular, el artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y a los servicios.
Paratalesefectos, elartículo2° delmismo textolegal,dene la“venta” comouna
convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles hecha por un vendedor habitual de estos muebles, y “servicio” como la acción
o prestación que una persona realice para otra, por la cual percibe una remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4,
JURISPRUDENCIAS
ADMINISTRATIVAS DE IVA
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Manual EjEcutivo tributario
Respecto de la situación planteada por el consultante, en relación al contrato que
existiría entre el contribuyente TTTT y XXXX, por suministro de personal, esta
Dirección ha sostenido que tales servicios se encuentran gravados con IVA en atención
que la actividad consistente en proporcionar personal para la ejecución de labores
de distinta naturaleza, constituye un acto de comercio, encontrándose tal actividad
clasicadaenelN°3delartículo20delaLeydelaRenta.
Enrelación al Ocio N° 440, de fecha 17.02.2012, mencionado en su consulta,
cabe hacer presente que éste analiza una situación muy distinta al caso consultado,
referida al servicio de búsqueda y selección de personal efectuada por una agencia de
negocios, situación diferente al suministro de personal, por lo que no sería aplicable
en el caso planteado.
Por último, cabe indicar que este Servicio de manera reiterada ha señalado que la
remuneración que perciba un tercero por realizar la venta de boletos de pasajes de
ferrocarrilnoconguraensíunhechogravadoconel ImpuestoalValorAgregado,
en la medida que no proviene del ejercicio de actividades comprendidas en los N° 3
De hecho, la remuneración que perciba el concesionario por realizar su cometido,
no proviene del ejercicio de la actividad mercantil, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 233 del Código de Comercio, en relación con lo dispuesto en el artículo
3 del mismo.
En el caso bajo análisis, se indica que TTTT posee un contrato con la Empresa
de Transporte de Pasajeros XXXX, por “suministro de personal” y en base a
dicha aseveración se realiza el análisis correspondiente. No obstante, teniendo
presente que dicho contrato no fue acompañado a la presentación y además, que
la determinación del hecho gravado no puede ser entregada al contribuyente, no es
posible establecer fehacientemente cuál es la verdadera naturaleza de los servicios
que se están prestando por la empresa consultante, ya que ellos podrían corresponder
efectivamente a un suministro de personal o podría tratarse de la venta de cuotas de
transporte o especies valoradas, equivalentes al concepto de “pasaje de ferrocarril”
efectuada por un tercero.
III.- CONCLUSIÓN
En relación a su consulta, se informa que no se han acompañado los antecedentes
sucientes que permitan determinar la verdadera naturaleza del servicio que se
consulta,porloqueesaDirecciónRegionaldeberávericartalsituaciónyproceder
comoseindica. Entodocaso, sedescartala aplicacióndelOcioN°440de fecha
17.02.2012,porcuanto éstesereere alos serviciosdebúsqueda oselección de
personal, también conocidos como head hunting, los cuales no guardan relación
con la consulta.
Ahora,siendenitivasedeterminaqueelservicioqueseprestaráesunsuministro
de personal, éste se encontrará gravado con IVA, ya que la actividad consistente en
proporcionar personal para la ejecución de labores de distinta naturaleza, constituye
unactodecomercio,encontrándosetalactividadclasicadaenelN° 3delartículo
20 de la Ley de la Renta.
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
Por el contrario, si del análisis del servicio prestado se establece que este corresponde
a la venta de cuotas de transporte, en la medida que éstos sean equivalentes al
concepto de “pasaje de ferrocarril” utilizado en los pronunciamientos citados en este
ocio,noseconguraunhechogravadoconelImpuestoalValorAgregado,seaque
los venda directamente la empresa XXXX o un tercero como en este caso.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
OcioN°564,de17.03.2017
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos
2.- Normativas sobre la venta de inmuebles.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas materias
relacionadasconlasmodicacionesincorporadasalD.L.N°825,de1974,porlaLey
20.780, de 2014 y N° 20.899, de 2016.
I.- ANTECEDENTES:
Con fecha 1 de enero de 2016 entraron en vigencia las Leyes N° 20.780 y 20.899,
lascualesintrodujerondiversasmodicacionesenlanormativasobreelImpuestoal
Valor Agregado. En atención a ello, se solicita un pronunciamiento sobre el pago de
IVA en una serie de situaciones, que se transcriben y responden en el Título siguiente
II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN:
Artículo Séptimo Transitorio de la Ley N° 20.780: establece que estarán exentas del
Impuesto al Valor Agregado las ventas de bienes corporales inmuebles que se graven
comoconsecuenciadelamodicaciónqueseintroduceenelartículo2°deldecreto
ley N° 825, de 1974, a través de la letra a) del numeral 1 del artículo 2° de la presente
ley, siempre que dichos bienes cuenten, al 1 de enero de 2016, con el permiso de
edicacióna quesereere laLey General deUrbanismo y Construcciones,y las
ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año contado desde la fecha a
quesereereelnumeral1delartículoquintotransitorio.
En relación a esta norma, surgen 2 interrogantes o situaciones distintas, que son:
1.AVentasdeinmueblesquecuentencon elpermisode edicaciónal1 deenero
de 2016.
Mediante Of. ORD. N° 1844, de fecha 24 de junio de 2016, el SII, pronunciándose
respectode una consulta particular determinó, considerando las modicaciones
introducidas al D.L. N° 825, por la Ley N° 20.899, que independiente de las restantes
normas relativas a la presunción de habitualidad, las ventas de inmuebles durante
todo el presente año no se encontrarían gravadas con IVA, por ser aplicable a su
respecto la exención establecida en el primer párrafo del artículo séptimo transitorio
JURISPRUDENCIAS
ADMINISTRATIVAS DE IVA

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