Pronunciamientos Emitidos por el SII
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
C.- PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL SII.
1.- Sujetos Pasivos. Intermediarios o comerciantes mayoristas de bebidas
alcohólicas, situación tributaria de sus operaciones en relación con las ventas
al por mayor y al detalle. Importadores de bebidas alcohólicas para el expendio
fraccionado en los lugares que se indican, explotados directamente por el
propio importador.
AtravésdelaCircularNº23,defecha27.02.1978,elSIIhaseñaladoquetodaslas
personasqueintervenganenlacomercializacióndebebidasalcohólicasdestinadas
al consumo, hasta que el producto llegue al comerciante minorista, son sujetos
pasivos,con lasola excepciónde loscomisionistas queactúan porcuenta delos
sujetos pasivos a cambio de la comisión ofrecida por el comitente (sujeto pasivo),
incluidaenelpreciodeventadelosproductosquesetranseran.
De lo anterior uye que, en aquella etapa en que las bebidas alcohólicas se
comercialicen directamente entre comerciante minorista y público consumidor,
elimpuestoAdicional,noafectaadichaoperaciones.
No obstante lo anterior, conviene tener presente que, aquellas operaciones al
detalle, al por menor o menudeo, efectuadas por licoristas, envasadores, fabricantes,
productores e importadores, cualquiera que sea el adquirente, se encuentran gravadas
con el tributo Adicional, no importando el lugar en que se realice la venta.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, sobre las situaciones que a
continuaciónseexponen,seinstruyólosiguientemedianteCircularNº23defecha
27.02.1978, cuyas disposiciones se indican con la debida concordancia con las
nuevasnormaslegaleseinstruccionesvigentesalafecha:
a) Situación tributaria frente al impuesto Adicional de las operaciones que
versen sobre bebidas alcohólicas destinadas al consumo, efectuadas por
intermediarios o comerciantes al por mayor.
Previo a la determinación de la situación tributaria, frente al impuesto Adicional a
lasbebidasalcohólicas, analcohólicas y productos similares, de las operaciones
que versen sobre bebidas alcohólicas destinadas al consumo, efectuadas por
intermediariosocomerciantes al por mayor, debedefinirseel concepto de
INTERMEDIARIO O COMERCIANTE AL POR MAYOR O MAYORISTA.
Partiendodelabasequecomerciante,eslapersonanaturalojurídica,cuyaactividad
económicahabitualconsisteenlacomprayventademercaderíasy/oproductosnuevos
ousados,talcomohansidoadquiridos,sinsometerlosatransformación;teniendo
presentequeelartículo30º,delCódigo deComercio,al deniralcomerciantepor
menor,señalaquedeberáconsiderarsecomotal“alquevendedirectayhabitualmente
al consumidor”, a contrario sensu debe entenderse que son comerciantes al por
mayoromayoristas,quienesvendendirectayhabitualmenteaotroscomerciantes,
industrialesmanufacturerosorevendedoresqueponen,nalmente,lasmercaderías
alalcancedelpúblicoconsumidor.
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