Pronunciamientos Emitidos por el SII - Núm. 58, Abril 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707200157

Pronunciamientos Emitidos por el SII

Páginas85-94
85
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
C.- PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL SII.
1.- Sujetos Pasivos. Intermediarios o comerciantes mayoristas de bebidas
alcohólicas, situación tributaria de sus operaciones en relación con las ventas
al por mayor y al detalle. Importadores de bebidas alcohólicas para el expendio
fraccionado en los lugares que se indican, explotados directamente por el
propio importador.
AtravésdelaCircularNº23,defecha27.02.1978,elSIIhaseñaladoquetodaslas
personasqueintervenganenlacomercializacióndebebidasalcohólicasdestinadas
al consumo, hasta que el producto llegue al comerciante minorista, son sujetos
pasivos,con lasola excepciónde loscomisionistas queactúan porcuenta delos
sujetos pasivos a cambio de la comisión ofrecida por el comitente (sujeto pasivo),
incluidaenelpreciodeventadelosproductosquesetranseran.
De lo anterior uye que, en aquella etapa en que las bebidas alcohólicas se
comercialicen directamente entre comerciante minorista y público consumidor,
elimpuestoAdicional,noafectaadichaoperaciones.
No obstante lo anterior, conviene tener presente que, aquellas operaciones al
detalle, al por menor o menudeo, efectuadas por licoristas, envasadores, fabricantes,
productores e importadores, cualquiera que sea el adquirente, se encuentran gravadas
con el tributo Adicional, no importando el lugar en que se realice la venta.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, sobre las situaciones que a
continuaciónseexponen,seinstruyólosiguientemedianteCircularNº23defecha
27.02.1978, cuyas disposiciones se indican con la debida concordancia con las
nuevasnormaslegaleseinstruccionesvigentesalafecha:
a) Situación tributaria frente al impuesto Adicional de las operaciones que
versen sobre bebidas alcohólicas destinadas al consumo, efectuadas por
intermediarios o comerciantes al por mayor.
Previo a la determinación de la situación tributaria, frente al impuesto Adicional a
lasbebidasalcohólicas, analcohólicas y productos similares, de las operaciones
que versen sobre bebidas alcohólicas destinadas al consumo, efectuadas por
intermediariosocomerciantes al por mayor, debedefinirseel concepto de
INTERMEDIARIO O COMERCIANTE AL POR MAYOR O MAYORISTA.
Partiendodelabasequecomerciante,eslapersonanaturalojurídica,cuyaactividad
económicahabitualconsisteenlacomprayventademercaderíasy/oproductosnuevos
ousados,talcomohansidoadquiridos,sinsometerlosatransformación;teniendo
presentequeelartículo30º,delCódigo deComercio,al deniralcomerciantepor
menor,señalaquedeberáconsiderarsecomotal“alquevendedirectayhabitualmente
al consumidor”, a contrario sensu debe entenderse que son comerciantes al por
mayoromayoristas,quienesvendendirectayhabitualmenteaotroscomerciantes,
industrialesmanufacturerosorevendedoresqueponen,nalmente,lasmercaderías
alalcancedelpúblicoconsumidor.

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