¿Cuál era el propósito del Congreso al regular el acceso a la información pública? Los límites del artículo 5º de la ley de acceso a la información - Núm. 1-2013, Enero 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016249

¿Cuál era el propósito del Congreso al regular el acceso a la información pública? Los límites del artículo 5º de la ley de acceso a la información

AutorLuis Cordero Vega
CargoDoctor en Derecho, profesor de Derecho Administrativo e investigador senior del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas211-230
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
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Resumen: En el presente ar tículo, se analiza el alcance de la disposición
que establece la publicidad de cualquier in formación que obre en poder de
la adminis tración.
Palabras claves: Transparencia. A lcance del artículo 5º de la Le y N º 20.285.
Acto admin istrativo. Excepciones a la publicidad.
Abstract: The reach atr ibuted to the rule ordering publicity of all
information is ana lized in the present article.
Key words: Tra nsparency. Reach of article 5 of Law N º20.285. Ad minist rative
act. Exceptions to publicity.
1 Doctor en Derecho, profesor de De recho Adminis trativo e investigad or senior del Centro de
Regulación y Compe tencia (RegCom) de la Facultad de De recho de la Universida d de Chile.
Alguna s de estas ideas fue ron expresadas inic ialmente en mi trabajo “Del imitando la Ley
de Acceso a la infor mación: los dilemas tras la r egulación”, en Letelier W., Raúl y Rajevic
M., Enrique (2010). Transp arencia en la Administ ración Pública. Sant iago: Abeledo Perrot.
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Luis Cordero Vega | ¿Cuál era e l propósito del Congreso a l regular el ac ceso a la información
pública? Los lími tes del artícu lo 5º de la ley de acceso a la in formación
I. A
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública2
(LAIP), ha existido controversia sobre la extensión de su aplicación,
especialmente a consecuencia del contenido y redacción del artículo 5º,
inciso segundo3, de la precitada ley. Sobre esa cláusula, el Consejo para la
Transparencia (CPLT) ha sostenido que cualquier tipo de información que
se encuentre en poder de la Adm inistración en cualquier tipo de formato,
es pública y, por lo tanto, sujeta a las exigencias de la ley.
Esa interpretación ha llevado la aplicación de la L AIP a información
que el Congreso jamás tuvo por f‌inalidad someter a la aplicación de
la ley, ampliando la regla y alterando el propósito perseguido en su
establecimiento. Esta discusión ha sido especialmente relevante en los
denominados casos sobre “correos electrónicos”, en donde el Consejo
ha sostenido invariablemente su publicidad en base a esta regla4 y cuya
discusión ha sido llevad a al Tribunal Constitucional (TC)5.
2 Correspondiente a la le y N°20.285, public ada en el Diario Of‌ici al el 20 de agosto de 2008.
3 El art ículo 5° señala: En vir tud del principio de tra nsparencia de la func ión pública, los
actos y resoluciones de los ór ganos de la Admi nistración de l Estado, sus fu ndamentos,
los documentos que les s irvan de su stento o complemento direc to y esencial, y los
procedimient os que se utilicen para su dic tación, son públicos, salvo las exce pciones que
establece esta ley y la s previstas en ot ras leyes de quórum ca lif‌icado.
Asimismo, es pública la i nformación ela borada con presupuest o público y toda otra
informac ión que obre en poder de los órga nos de la Admin istración, cua lquiera sea su
formato, soporte, fech a de creación, origen, cl asif‌icación o procesa miento, a menos que
esté sujeta a las ex cepciones señalada s.
4 La jur isprudenci a del CPLT en relación con la publicid ad de los correos elec trónicos se
inició con la decisión d e amparo Rol C83-2010, de 22 de junio de 2010, en la que sostuvo que
el artícu lo 5° de la LAIP dispone que toda i nformación que obre en poder de los órga nos
de la Admin istración es pública . Asimismo, ind icó que la informa ción requerida debía
considerarse e n principio pública, ya que, ten iendo origen en la misiva de un par ticular
dirigid a a un funciona rio público, obra en pode r de un órgano de la A dminist ración.
Finalmente, h izo referencia a la letra c) del ar tículo 11 de la LA IP, que consagra el principio
de apertu ra o transpa rencia, en vir tud del cu al toda la infor mación en poder d e los órganos
de la Admin istración se presu me pública, a menos que concurr a alguna excepción .
En decisiones poster iores, sistemáticame nte ha conf‌irmad o este criterio. Ver, en este
sentido, Roles C640-10, C377-11, C126-2011, C406-11, C124-11, C122-211.
5 Los casos son los roles 2153, de 2012 y 2246, de 2012. En el pr imero de ellos, el TC comun icó
el acuerdo por el qu e decidió acoger el requ erimiento de in aplicabilidad ; sin embargo,
hasta la fecha de e ntrega de este trabajo, no conoce mos los motivos del Tribuna l para
pronunciarse e n ese sentido, porque aún no se ha pu blicado la sentencia.

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