Propósito práctico y buena fe integradora en contratos consensuales de confección de obra material - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694201041

Propósito práctico y buena fe integradora en contratos consensuales de confección de obra material

AutorAndrés Erbetta
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Diego Portales
Páginas267-274
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Abril 2017 Propósito práctico y buena fe integradora en contratos consensuales de confección...
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10, pp. 267-274 [abril 2017]
PROPÓSITO PRÁCTICO Y BUENA
FE INTEGRADORA EN CONTRATOS
CONSENSUALES DE CONFECCIÓN DE OBRA
MATERIAL
(CORTE SUPREMA, SENTENCIA ROL 2073-2013,
29 DE MAYO DE 2014;
CORTE DE APELACIONES DE TALCA,
SENTENCIA ROL 1155-2012, 11 DE ENERO DE 2013,
Y TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA,
SENTENCIA ROL 3778-2009, 31 DE ENERO DE 2012)
Andrés Erbetta*
Cada vez se está haciendo más frecuente encontrar fallos de nuestros
tribunales en los cuales se entrecruzan diversos institutos propios del
llamado moderno derecho de las obligaciones, entre los cuales podemos
mencionar la consideración del propósito práctico y del interés cuya
satisfacción persigue el acreedor. Es el caso de la sentencia que comenta-
remos a continuación, en la cual, además, la buena fe nos muestra toda
su utilidad práctica como fuente integradora de contratos consensuales,
quizás más allá de lo que a priori se vislumbra del tenor del artículo 1546
En el mes de agosto de 2008, la sociedad Inversiones Clarkson y
Compañía Limitada contrató a don Humberto Guillermo Donoso Caa-
maño para la construcción de una obra material consistente en una casa
habitación y una bodega en terrenos de propiedad de la demandante. La
particularidad de esta convención –aunque reflejo de lo que usualmente
ocurre en la práctica– es que ésta se celebró consensualmente, esto es, sin
que mediara un instrumento escrito que regulara los derechos y obliga-
ciones de las partes. La obra material objeto del contrato fue ejecutada
y entregada por la demandada, pero el actor demandó judicialmente el
cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, por cuanto
aquélla presentaba defectos de construcción, tales como roturas de baldo-
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Diego Portales.
Alumno regular del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes,
Chile. Correo electrónico: aerbettamattig@gmail.com.
1 Hernan
CORRAL,
Contratos y daños por incumplimiento, p. 68.

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