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Derecho Comercial
sujetos a condiciones generales similares
establecidas por una de las partes, a las
que la otra se limitaba tan sólo a adherir,
sin discusión alguna. A estas figuras jurí-
dicas, cuya fácil negociación permitió la
contratación masiva, se les dio el nombre
de contratos de adhesión y en ellos existía
una parte fuerte y poderosa que predis-
ponía su contenido y una parte débil que
adhería a esas condiciones generales, como
único medio de obtener los bienes y servi-
cios para hacer frente a sus necesidades.
Estos contratos contenían cláusulas abusi-
vas impuestas por los proveedores, que
fueron consideradas nulas por los artícu-
los 1341 y 1342 del Código Civil italiano
de 1942. El ejemplo de este cuerpo legis-
lativo fue seguido por numerosas otras
legislaciones que establecen la misma san-
ción para las cláusulas abusivas. En el sis-
tema de derecho continental europeo se
estableció la regla según la cual los con-
tratos con cláusulas preestablecidas e im-
puestas se interpretan en contra de la
voluntad de la parte predisponente.
Desde mediados del siglo XX, los paí-
ses introducen en sus ordenamientos ju-
rídicos normas constitucionales y legales
destinadas a proteger los derechos de los
consumidores o usuarios.
179. Legislación chilena de protección del
consumidor. Los siguientes son los textos
en los cuales se contiene, a través del tiem-
po, el derecho nacional de tutela del con-
sumidor o usuario:
–Decreto Ley Nº 520, de 30 de agos-
to de 1932, que dio origen al Comisaria-
to de Subsistencias y Precios;
–Decreto Supremo Nº 1262, de 30
de diciembre de 1953, que le cambió
nombre al organismo y le llamó Superin-
tendencia de Abastecimientos y Precios;
–Decreto con Fuerza Ley Nº 242,
de 30 de marzo de 1960, Ley Orgánica
de la Dirección de Industria y Comercio
(DIRINCO);
–Decreto Ley Nº 280, de 24 de enero
de 1974, destinado a reprimir delitos eco-
nómicos, que eran una serie de conduc-
tas contrarias al consumidor; y
–Ley Nº 18.223, de 10 de junio de
1983, que declaró contrarias a los dere-
chos de los consumidores las mismas prác-
ticas sancionadas por el DL Nº 280 de
1974, pero no llegaba a ser un texto que
estableciera y protegiera los derechos de
los consumidores.
El primer texto que en forma siste-
mática regula los derechos de los consu-
midores o usuarios es la Ley Nº 19.496,
de 1997, que en la actualidad se mantie-
ne vigente, pero que ha sido reformado
por la Ley Nº 19.955, de 14 de julio de
2004, en los aspectos que analizaremos en-
seguida. En adelante, para referirnos a esta
ley en su texto actual, después de la aludi-
da modificación, utilizaremos la abrevia-
tura LPC, que significa Ley de Protección
de los Derechos de los Consumidores.
Las reformas introducidas en la Ley
Nº 19.496, por la Ley Nº 19.955, de 14 de
julio de 2004, se refieren fundamental-
mente a las siguientes materias:
a) El ámbito de aplicación de la Ley
de Protección de los Derechos de los Con-
sumidores;
b) El incremento de los derechos de
los consumidores, especialmente el esta-
blecimiento del derecho de retracto y los
contratos en los cuales es aplicable;
c) Las Asociaciones de Consumido-
res, su creación y el rol en la defensa de
los derechos y en la representación de
los intereses individuales y colectivos y di-
fusos de los consumidores y usuarios;
d) Las cláusulas abusivas y los contra-
tos de adhesión; y
e) La creación de las acciones desti-
nadas a proteger los intereses colectivos
y difusos de los consumidores y el esta-
blecimiento de procedimientos generales
y especiales.
180. Noción de cliente e idea de consumi-
dor. El cliente es el comprador en la com-
praventa, el locatario o el usuario en el
arrendamiento de bienes o de servicios y
en general el adherente en los contratos
con cláusulas preestablecidas. El conjun-
to de sujetos que habitualmente adquie-
ren los bienes o requieren los servicios