La protección del consumidor y la libre competencia - Título II. Organización jurídica de la empresa - Primera Parte. Los actos de comercio y la organización jurídica de la empresa - Derecho Comercial. Tomo I. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 258061882

La protección del consumidor y la libre competencia

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de 'International Academy of Commercial and Consumer Law' (EE.UU.)
Páginas128-172
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Ricardo Sandoval López
176. Introducción. El Código de Co-
mercio chileno de 1865, que entró en
vigencia en 1867, inspirado en el Código
de Comercio francés de 1807, dio amplia
cabida al principio de la autonomía de la
voluntad, sin establecer protección algu-
na en favor del contratante que adquiría
los bienes o requería la prestación de los
servicios. Los derechos de las partes que-
daron regulados en el marco del contra-
to, cuyas normas eran por lo general
supletorias de la voluntad de los contra-
tantes.
Durante el siglo XX, la autonomía de
la voluntad fue limitada por la promulga-
ción de leyes destinadas a dirigir la econo-
mía y a orientar y regular el contenido de
ciertos contratos, fenómeno este último al
que se le denominó dirigismo contrac-
tual. Más tarde la economía planificada
cedió el paso a la denominada social de
mercado, en la que el Estado juega un
rol subsidiario, pero se reserva el dere-
cho de controlar, supervisar la actuación
de los sujetos y de las empresas para evi-
tar los abusos derivados del exceso de po-
der económico.
Un adecuado funcionamiento de la
economía libre hizo necesario incorporar
en la legislación la idea de consumidor,
cuyos intereses individuales y colectivos
tienen que ser cautelados por el dere-
cho. La normativa legal junto con esta-
blecer los derechos de los consumidores,
debía también contener sanciones apli-
cables a los proveedores de bienes y ser-
vicios cuyas conductas fuesen contrarias
a tales prerrogativas, para evitar abusos y
asegurar el imperio de la libre compe-
tencia.
En nuestro medio la Ley Nº 19.496,
publicada en el Diario Oficial de 7 de
marzo de 1997, regula en forma sistemá-
tica los aspectos más relevantes de la pro-
tección de los consumidores o usuarios.
Esta normativa, después de algunos años
de aplicación, dejó en evidencia que no
había logrado el objetivo básico de su pro-
mulgación, por lo que fue objeto de una
profunda e interesante reforma, introdu-
cida por la Ley Nº 19.955, publicada en
el Diario Oficial de 14 de julio de 2004.
Sección I
Aspectos generales del derecho
del consumidor
177.Idea de derecho del consumidor. El
conjunto de normas jurídicas que regu-
lan las relaciones entre consumidores o
usuarios y proveedores, constituye el de-
nominado derecho del consumidor. Este
derecho se encuentra contenido en dis-
tintas fuentes que, en orden jerárquico,
van desde las Constituciones Políticas de
los Estados hasta las simples ordenanzas
municipales, pasando por las leyes gene-
rales, decretos supremos y reglamentos.
178. Evolución del derecho del consumi-
dor. Una de las primeras expresiones de
este derecho se encuentra contenida en
la Sherman Antitrust Act, de 2 de julio de
1890, de los Estados Unidos de Nortea-
mérica, puesto que se trataba de un tex-
to destinado a sancionar las prácticas
contrarias a la libre competencia.
Otra manifestación de los orígenes del
derecho del consumidor es la ley alema-
na de 16 de marzo de 1894, que obligaba
a devolver el dinero o los bienes recibi-
dos por un contrato cuando había un abu-
so, siendo nula cualquier cláusula que
permitiera que el dinero quedase en ma-
nos del acreedor.
El nacimiento verdadero de las reglas
de protección del consumidor se produ-
ce como consecuencia del paso de una
economía agraria a una economía indus-
trial, porque esta última se caracteriza por
la producción y la oferta masiva de bie-
nes y de servicios. Para encauzar jurídica-
mente la contratación que devino también
masiva, fue preciso crear unos contratos
Capítulo IV
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Y LA LIBRE COMPETENCIA
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Derecho Comercial
sujetos a condiciones generales similares
establecidas por una de las partes, a las
que la otra se limitaba tan sólo a adherir,
sin discusión alguna. A estas figuras jurí-
dicas, cuya fácil negociación permitió la
contratación masiva, se les dio el nombre
de contratos de adhesión y en ellos existía
una parte fuerte y poderosa que predis-
ponía su contenido y una parte débil que
adhería a esas condiciones generales, como
único medio de obtener los bienes y servi-
cios para hacer frente a sus necesidades.
Estos contratos contenían cláusulas abusi-
vas impuestas por los proveedores, que
fueron consideradas nulas por los artícu-
los 1341 y 1342 del Código Civil italiano
de 1942. El ejemplo de este cuerpo legis-
lativo fue seguido por numerosas otras
legislaciones que establecen la misma san-
ción para las cláusulas abusivas. En el sis-
tema de derecho continental europeo se
estableció la regla según la cual los con-
tratos con cláusulas preestablecidas e im-
puestas se interpretan en contra de la
voluntad de la parte predisponente.
Desde mediados del siglo XX, los paí-
ses introducen en sus ordenamientos ju-
rídicos normas constitucionales y legales
destinadas a proteger los derechos de los
consumidores o usuarios.
179. Legislación chilena de protección del
consumidor. Los siguientes son los textos
en los cuales se contiene, a través del tiem-
po, el derecho nacional de tutela del con-
sumidor o usuario:
Decreto Ley Nº 520, de 30 de agos-
to de 1932, que dio origen al Comisaria-
to de Subsistencias y Precios;
Decreto Supremo Nº 1262, de 30
de diciembre de 1953, que le cambió
nombre al organismo y le llamó Superin-
tendencia de Abastecimientos y Precios;
Decreto con Fuerza Ley Nº 242,
de 30 de marzo de 1960, Ley Orgánica
de la Dirección de Industria y Comercio
(DIRINCO);
Decreto Ley Nº 280, de 24 de enero
de 1974, destinado a reprimir delitos eco-
nómicos, que eran una serie de conduc-
tas contrarias al consumidor; y
Ley Nº 18.223, de 10 de junio de
1983, que declaró contrarias a los dere-
chos de los consumidores las mismas prác-
ticas sancionadas por el DL Nº 280 de
1974, pero no llegaba a ser un texto que
estableciera y protegiera los derechos de
los consumidores.
El primer texto que en forma siste-
mática regula los derechos de los consu-
midores o usuarios es la Ley Nº 19.496,
de 1997, que en la actualidad se mantie-
ne vigente, pero que ha sido reformado
por la Ley Nº 19.955, de 14 de julio de
2004, en los aspectos que analizaremos en-
seguida. En adelante, para referirnos a esta
ley en su texto actual, después de la aludi-
da modificación, utilizaremos la abrevia-
tura LPC, que significa Ley de Protección
de los Derechos de los Consumidores.
Las reformas introducidas en la Ley
Nº 19.496, por la Ley Nº 19.955, de 14 de
julio de 2004, se refieren fundamental-
mente a las siguientes materias:
a) El ámbito de aplicación de la Ley
de Protección de los Derechos de los Con-
sumidores;
b) El incremento de los derechos de
los consumidores, especialmente el esta-
blecimiento del derecho de retracto y los
contratos en los cuales es aplicable;
c) Las Asociaciones de Consumido-
res, su creación y el rol en la defensa de
los derechos y en la representación de
los intereses individuales y colectivos y di-
fusos de los consumidores y usuarios;
d) Las cláusulas abusivas y los contra-
tos de adhesión; y
e) La creación de las acciones desti-
nadas a proteger los intereses colectivos
y difusos de los consumidores y el esta-
blecimiento de procedimientos generales
y especiales.
180. Noción de cliente e idea de consumi-
dor. El cliente es el comprador en la com-
praventa, el locatario o el usuario en el
arrendamiento de bienes o de servicios y
en general el adherente en los contratos
con cláusulas preestablecidas. El conjun-
to de sujetos que habitualmente adquie-
ren los bienes o requieren los servicios
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Ricardo Sandoval López
de una casa de comercio se llama clientela
y se le consideraba por el derecho co-
mercial del siglo pasado como un elemen-
to integrante del establecimiento de
comercio, reconociéndose por el derecho
una especie de propiedad del comercian-
te sobre ella. A la clientela no se le atri-
buía, en especial, ningún derecho, ninguna
protección legal y, en el contexto de una
normativa inspirada en la libertad con-
tractual, cada cliente debía velar por el
respeto de sus propias prerrogativas, en
el marco del contrato celebrado.
Cuando los contratos de adhesión se
convirtieron en los únicos instrumentos
idóneos para la contratación masiva, fue
preciso convertir al cliente en consumidor,
es decir, transformarlo de simple parte dé-
bil en sujeto amparado especialmente por
el ordenamiento jurídico, donde se esta-
blecen los derechos irrenunciables de los
consumidores y los deberes de los pro-
veedores
181.Definición de consumidores o usua-
rios. De conformidad con lo previsto en
el artículo 1º, número 1, de la LPC, se
entiende por “consumidores o usuarios las
personas naturales o jurídicas que, en virtud
de acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan o
disfrutan, como destinatarios finales, bienes o
servicios”. Se trata de un concepto restrin-
gido de consumidor o usuario que se li-
mita tan sólo al destinatario final de los
productos o servicios. Otras legislaciones
dan cabida a una noción más amplia de
consumidor.1
182. Requisitos del concepto de consumi-
dor. De acuerdo con la definición, deben
cumplirse las siguientes exigencias para
que estemos en presencia de un consu-
midor o usuario:
a) La celebración por parte de la per-
sona natural o jurídica de un acto jurídi-
co oneroso. Si el producto o servicio se
obtiene mediante un acto o contrato gra-
tuito, no se cumple el requisito para ser
considerado como consumidor;
b) Que el acto o contrato tenga por
objeto la adquisición de bienes o presta-
ción de servicios para el consumidor;
c) Que el consumidor sea el destina-
tario final de los bienes o servicios objeto
del acto o contrato celebrado. Esto im-
plica que la relación de consumo tiene
que producirse entre un proveedor de
bienes o prestador de servicios y un suje-
to que destine a su uso o consumo el
bien adquirido o el servicio prestado. La
persona que adquiera un bien o deman-
de la prestación de un servicio para in-
corporarlo en un proceso de producción
de otros bienes o de prestación de otros
servicios, no es un consumidor.
183. Diferencias entre los conceptos de
clientela y consumidor. No se trata de no-
ciones similares, sino que entre ellas exis-
ten las siguientes diferencias:
a) La clientela es un concepto abs-
tracto que forma parte de los elementos
del establecimiento de comercio o de la
empresa, desligado de los individuos que
la componen. La clientela no puede ser
objeto ni sujeto de derecho. El derecho
sólo puede proteger la clientela contra
atentados que puedan eliminarla o res-
tringirla.
b) El consumidor es una persona na-
tural o una persona jurídica, en conse-
cuencia es un sujeto de derecho y de
obligaciones, protegido por la ley frente
a los actos ilícitos de los proveedores, con-
tra quienes puede ejercer acciones indi-
viduales y colectivas para amparar sus
derechos.
184. Ideas de comerciante, empresario y pro-
veedor. El Derecho Comercial clásico tiene
como sujeto activo al comerciante, defini-
do en el art. 7º del Código de Comercio,
sobre la base de acto de comercio.
El empresario es el sujeto que orga-
niza los factores productivos para partici-
par en el mercado de bienes y servicios.
1 Véase SANDOVAL LÓPEZ, RICARDO, Derecho del
Consumidor: La protección del consumidor en la Ley
Nº 19.496, modificada por la Ley Nº 19.955 y en la le-
gislación comparada. Editorial Jurídica de Chile,
2004, p. 20.

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