La protección del derecho a la vida y el estatuto del no nacido en el sistema interamericano de derechos humanos - Derecho - El aborto. Perspectivas filosófica, jurídica y médica - Libros y Revistas - VLEX 699379225

La protección del derecho a la vida y el estatuto del no nacido en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein/Soledad Bertelsen Simonetti
Páginas177-201
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BERTELSEN, GARCÍA: LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Y EL ESTATUTO DEL NO NACIDO…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº27, 2015, pp.177-199
LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Y
EL ESTATUTO DEL NO NACIDO EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
SOLEDAD BERTELSEN SIMONETTI
Doctora en International Human Rights
por la Universidad de Notre Dame
Profesora de Derecho Constitucional
Universidad de los Andes
GONZALO GARCÍA PALOMINOS
Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Friburgo
Profesor de Derecho Penal
Universidad de los Andes
I. INTRODUCCIÓN
El derecho internacional de los derechos humanos nace como respues-
ta a las brutalidades cometidas contra judíos y otros grupos minoritarios
durante la segunda guerra mundial. Dichas atrocidades, fundadas en
odiosas discriminaciones desarrolladas por los nazis que consideraban
a miembros de esos grupos como inferiores, llegaron hasta el extremo
de justificar su genocidio. La protección internacional de los derechos
humanos reaccionó frente a estos abusos reconociendo de manera amplia
y procurando una eficiente protección a los derechos esenciales de todos
los seres humanos sin importar su raza, color, sexo, idioma, religión, opi-
niones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social1. El sistema de
protección internacional de los derechos humanos se construyó, en dicho
contexto histórico, sobre la base de una valoración esencial respecto del
“merecimiento de protección internacional” –y, de ahí, del reconocimiento
de la titularidad de los derechos humanos–, basada en la identificación
de las cualidades esenciales, sustanciales o “intrínseca” del ser humano2,
excluyendo de tal funcionalidad las cualidades accidentales de los indi-
de Derechos Humanos, preámbulo y artículo 1.1.
2 La utilización del concepto “intrínseco” en la Declaración Universal de Derechos Humanos
para referirse a la cualidad esencial de todo ser humano, corresponde a la conceptualización
de dignidad humana que es valorada como prexistente a todo acto jurídico político. Dichas
cualidades no son consecuencia de un acuerdo político, sino del reconocimiento de un
valor.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
viduos de la especie humana como las ya señaladas: raza, edad, y otras
como la capacidad de sentir, el nivel de desarrollo de algún órgano, nivel
de coeficiente intelectual, capacidad “actual” de autoconciencia, capaci-
dad física, etc. Así, operativamente hablando, la única cualidad esencial,
sustancial o “intrínseca” del ser humano y que lo distingue de los demás
animales, especies y cosas sería su naturaleza racional o, si se quiere de
manera más detallada, de su capacidad radical (natural) para el pensa-
miento conceptual, la deliberación y la libre elección. Se trata, entonces,
de un sistema de carácter valorativo y funcional, cuyas normas, deberes
y reconocimientos son también de carácter instrumental, en tanto no solo
permiten servir de fuente moral de tales derechos, sino también de límite
infranqueable a las arbitrariedades de los Estados
3
, asignándole para dicho
fin un valor anterior al mismo orden jurídico que pretende informar y
regular4. Los instrumentos internacionales que forman el sistema de pro-
tección de los derechos humanos han utilizado normalmente –pero no
exclusivamente– el concepto de “dignidad humana” para significar, por
una parte y de manera compacta, aquella valoración del “merecimiento
de protección”5, y por otra, han elevado su significado a ser núcleo axio-
lógico y fuente moral de la que se nutren los contenidos de todos los
derechos fundamentales6.
El debate en torno a la institucionalización del aborto en Chile exclu-
sivamente a base de los modelos de indicaciones y plazos, propuesto por
el gobierno, y que implica la legitimación de la causación de la muerte
de un ser humano inocente, ha obligado a sus defensores a cuestionar el
estatuto de persona de las criaturas no nacidas y a relativizar el derecho
humano a la vida, condicionando la protección de los derechos humanos
a ciertos atributos accidentales del sujeto o derechamente renunciando
a ellos. Esta perspectiva conlleva un evidente y peligroso retroceso res-
pecto de las bases con que se ha construido el sistema de protección no
3
C
ORTE
IDH, Velásquez Rodríguez vs� Honduras, 1988, párr. 165: “La primera obligación
asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo, es la de ‘respetar los
derechos y libertades’ reconocidos en la Convención. El ejercicio de la función pública
tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la
dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”.
4 Véase sobre la naturaleza de estas normas: COFRE LAGOS, Juan Omar, “Las reglas óntico-
constitutivas, fundamentos de la persona y la dignidad humana”, en: Revista Derecho
(Valdivia), dic. 2003, vol.15, pp.37-58.
5 Adicionalmente, algunos instrumentos internacionales que forman el sistema de protección
de los derechos humanos, han utilizado el concepto de “dignidad humana” en un sentido
comunicativo, para graficar un proceso de “pérdida de humanidad” o “trato inhumano”
que sería consecuencia del desconocimiento, por el Estado, de ciertos derechos o acceso
a ciertos estados que por el valor “intrínseco” de la persona humana le corresponde a las
personas. Acerca del concepto de “dignidad humana” en el sistema internacional de los
derechos humanos, véase GROS ESPIELL, Héctor, “La Dignidad Humana en los Instrumentos
Internacionales sobre Derechos Humanos”, en: Anuario de Derechos Humanos. Nueva
Época. Vol. 4. 2003, pp.193-223.
6
H
ABERMAS
, Jürgen, “La idea de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”,
en: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 44 (2010), pp.105-121.

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