Protección de los humedales por vía jurisprudencial
Autor | Cristián Peña y Lillo Delaunoy |
Cargo | Abogado, Universidad Finis Terrae Magister Derecho Ambiental Universidad del Desarrollo Miembro Abogado Segundo Tribunal Electoral Región Metropolitana |
Páginas | 235-248 |
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JUSTICIA AMBIENTAL
Protección de los Humedales
por Vía Jurisprudencial1
Cristián Peña y Lillo Delaunoy
Abogado, Universidad Finis Terrae
Magister Derecho Ambiental
Universidad del Desarrollo
Miembro Abogado Segundo Tribunal Electoral
Región Metropolitana
cpenaylillod@gmail.com
I. Recurso de Protección ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt
La Junta de Vecinos Jardín Oriente 3, la Agrupación Cultural por los
Humedales y Entornos Naturales, y la Sociedad Educacional Winkler Contreras
Limitada (dueña del Colegio Da Vinci School de Puerto Montt), todos vecinos
sector de Jardín Oriente, Puerto Montt, recurrieron de protección ante la I.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt2, en contra de Inmobiliaria GPR Puerto
Varas Limitada, (en adelante, indistintamente, “Inmobiliaria GPR”), Inmobiliaria
Socovesa Sur S.A, (en adelante, indistintamente, “Inmobiliaria Socovesa”) y Serviu
Región De Los Lagos, (en adelante, indistintamente “Serviu”), por estimar que estos
últimos han ejercido actos que amagan las garantías previstas por los numerales 1,
8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Los recurrentes señalan en su recurso, como actos arbitrarios e ilegales, los
siguientes:
a) La intervención ilegal y arbitraria, por parte de la recurrida Inmobiliaria
GPR, de un cuerpo de agua que ha sido denominado por los vecinos del sector y
la comunidad científica como “Humedal Llantén” y la modificación del cauce del
“Estero sin Nombre”.
1 Análisis de la Sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema con fecha 27 de Agosto de 2018, Rol N° 118-2018,
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Manuel Valderrama R. y los Abogados
Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Ricardo Abuauad D, cuya redacción estuvo a cargo del Ministro señor Valderrama
y la prevención por sus autores.
2 Recurso de protección. Corte de Apelación de Puerto Montt, Rol de ingreso N° 1485-2017.
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