Proyecto reforma en la ley de timbres y estampillas
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Proyecto
Reforma Tributaria 2014
· Ylamodicaciónqueseintroducealanormaencomento,tieneporobjeto
bajar el guarismo “4.500” por “2.000”, que se señala en el este párrafo.
D.- PROYECTO REFORMA EN LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS.
1.- SE ELEVAN LAS TASAS DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS.
VIGENCIA: Entraría en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
En el numeral 3) del artículo 1°, se reemplazan los siguientes guarismos:
“0,033” por “0,66”.
“0,4” por “0,8”.
“0,166” por “0,332”.
POR LO TANTO:
Deacuerdoa lamodicaciónque seintroduciríaal Artículo1°,N° 3,dela ley,las
Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro
documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga
una operación de crédito de dinero, 0,66% sobre su monto por cada mes o fracción
que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no
pudiendoexcederdel0,8%latasaqueendenitivaseaplique.
Y los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a
la vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332% sobre su monto.
La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que
den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que
la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez
transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco
meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.
En el artículo 2°, se reemplazarían los siguientes guarismos:
“0,166” por “0,332”
“0,033” por “0,66”.
“0,4” por “0,8”.
POR LO TANTO:
DeacuerdoalamodicaciónqueseintroduciríaalArtículo2°delaley,larenovación
o la prórroga que no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será
0,332%.
En los demás casos la tasa será 0,66% por cada mes completo que se pacte entre
el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última
renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en
la renovación o prórroga de que se trate. Se entenderá por mes completo el que
termine en el respectivo mes, en el mismo día en que se pactó la operación original.
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