Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 15 de junio de 1999. Georgina del Carmen Villarroel Villarroel (recurso de amparo) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760738

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 15 de junio de 1999. Georgina del Carmen Villarroel Villarroel (recurso de amparo)

Páginas189-190

La Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada (23.06.99).


Page 189

Conociendo del recurso de amparo interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 1 recurre de amparo doña Elizabeth Galindo Villarroel, estudiante, domiciliada en calle Isla Navarino Nº 0950 de esta ciudad, a favor de doña Georgina del Carmen Villarroel Villarroel, labores del hogar, del mismo domicilio, y en contra de Oscar Ortiz, receptor judicial de esta ciudad.

Fundamenta el recurso en los siguientes hechos:

Expone que el día 12 de junio pasado, encontrándose la amparada en su domicilio, se presentó en éste el recurrido con un carabinero, para embargar bienes por una demanda del Arte de Vestir contra Jenny Galindo, quien no vive ahí.

El receptor no le exhibió ningún papel, y la amparada le mostró copia de una sentencia que la reconoce como poseedora de los bienes que se trataban de embargar, por lo que se opuso al embargo, y el recurrido le dijo a un carabinero que lo acompañaba que llamara a una patrulla, pues ella se debía ir detenida, para cuyos efectos la encerró en la cocina.

Actualmente la amparada se encuentra detenida en el Centro de Reinserción Social, a disposición del Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad.

La detención es arbitraria e ilegal, pues el receptor no puede hacer ni ordenar detenciones, careciendo de facultades para ello; además, no puede haber existido un delito de desacato, por cuanto el propio carabinero dijo que el embargo estaba decretado para la dirección correspondiente a calle Galvarino, y no Isla Navarino, el receptor no exhibió ni dejó las copias pertinentes ni documentación que acreditara que era receptor judicial.

Tampoco hubo una resistencia violenta al embargo, por lo que no puede existir desacato, y solicita se restablezca el imperio del derecho, adoptando las medidas pertinentes para tales efectos.

Informó el recurrido receptor judicial Oscar Ortiz Torres, quien al tenor de los hechos del recurso, expone que cumplió con una diligencia decretada en la causa rol Nº 2.806, caratulada "El Arte de Vestir con Jenny Galindo Villarroel" y concurrió al domicilio de Isla Navarino Nº 0950, lugar donde Georgina Villarroel reaccionó señalando que en su casa no se iba a trabar embargo, frente a lo cual, se le dieron a conocer sus derechos, manifestándole que la diligencia debía ser llevada a cabo, le fue leída la orden y luego se le facilitó para que la leyera.

En atención a la negativa y tenaz resistencia, el carabinero le manifestó que si no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR