Corte de Apelaciones de Rancagua, 14 de mayo de 2007. Carreño Astudillo, María con Carvajal Ponce, Cristián
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 365-367 |
Page 365
Corte de Apelaciones de Rancagua, 14 de mayo de 2007
Carreño Astudillo, María con Carvajal Ponce, Cristián
Sentencia (consideraciones) - Consideraciones (sentencia) - Enunciación de medios probatorios (análisis de los medios probatorios) - Análisis de los medios probatorios (enunciación de los medios probatorios).
DOCTRINA: No es suficiente para cumplir con lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la mera enunciación de que con los medios probatorios rendidos por las partes se pueda acreditar ciertos hechos, sino que se requiere a lo menos su análisis y se establezca claramente su valor y específicamente qué tipos de documentos o prueba testimonial llevan a concluir de una manera determinada.
En estos autos, doña María Carreño Astudillo ha deducido demanda de alimentos mayores en contra de su cónyuge Cristián Carvajal Ponce a fin de que sea condenado a cancelar una suma no menor a $ 600.000 o la que el juez considere de derecho.
La contestación de la demanda se evacuó en rebeldía del demandado.
Se rindió en autos por parte de la actora prueba testimonial y también por la parte demandada, que además acompañó diversos documentos que se agregaron al expediente.
En contra de la sentencia definitiva se entablaron recursos de apelación por ambas partes, pero el presentado por la actora se tuvo por desistido a fojas 101 del cuaderno original y 106 de estas compulsas.
Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de la parte demandante y de la parte demandada.
La CORTE
Considerando:
Primero: que de la simple lectura de la sentencia, en especial de los motivos noveno y décimo se infiere que la sentenciadora no ha dado cumplimiento a lo prescrito en el número cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
Así, no es suficiente para cumplir con lo señalado, la mera enunciación de que con los medios probatorios rendidos por las partes para acreditar ciertos hechos sino se requiere, a lo menos, su análisis y se establezca claramente su valor y específicamente qué tipos de documentos o prueba testimonial llevan a concluir de una manera determinada.
Segundo: Por lo anterior -de oficio- este tribunal anulará la sentencia recurrida, por haberse configurado la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4º, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Se deja...
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