Corte Suprema, 5 de octubre de 1999 (casación en el fondo) Corte de Apelaciones de Rancagua, 12 de agosto de 1998. Juzgado de Letras de Peumo, 11 de mayo de 1998. Municipalidad de Peumo - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044674

Corte Suprema, 5 de octubre de 1999 (casación en el fondo) Corte de Apelaciones de Rancagua, 12 de agosto de 1998. Juzgado de Letras de Peumo, 11 de mayo de 1998. Municipalidad de Peumo

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Sobre nulidad de derecho público vid. últimamente, en este mismo tomo y sección, Cantero Prado, también Sánchez Michea, t. 95 (1998) 2.5, 114- 126 y nota en p. 116; Baltra Moreno, t. 93 (1996) 2.5, 284-299 y nota en p. 285, y t. 95 (1998) 2.1, 116-121.


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LA CORTE:

Vistos:

En lo principal de fojas 163, don Franklin Brown Rodríguez interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha 12 de agosto de 1998, escrita a fojas 160, que confirmó la resolución apelada de 11 de mayo de 1998, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para declarar la nulidad de un Decreto Alcaldicio planteada por el demandante reconvencional.Page 173

El recurrente solicita se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la que influyó substancialmente en su parte dispositiva, por lo que se pide, se dicte la de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia absoluta y ordene al Juzgado de Peumo continúe avocándose al conocimiento y tramitación de la demanda reconvencional de declaración de nulidad de derecho público del Decreto Alcaldicio Exento Nº 020.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente señala que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho que la invalidan. Sostiene que el fallo objetado, al confirmar la sentencia apelada que acogió la excepción de incompetencia absoluta del Juzgado de Letras de Peumo para conocer de la demanda reconvencional y declarar la nulidad de derecho público de un Decreto Alcaldicio, ha sido pronunciado infringiendo dos grupos de normas: a) los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, 38 y 73 de la Carta Fundamental; artículos 2º y 9º de la Ley 18.575; artículos y del Código Orgánico de Tribunales y artículo 1705 del Código de Procedimiento Civil y, b) las normas que regulan la interpretación de las leyes, contenidas en los artículos 19 y 22 del Código Civil, pues la Corte de Apelaciones al interpretar el artículo 38 de la Constitución Política de la República ha contrariado expresamente su espíritu y la historia fidedigna de su establecimiento, así como ha infringido la norma que regula su interpretación sistemática en relación con los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3 y 73 de la Carta Fundamental y, 2º y 9º de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases...

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