Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de junio de 2007. Soc. Senta Ltda. con CGE Distribución - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695178

Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de junio de 2007. Soc. Senta Ltda. con CGE Distribución

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas379-382

Page 379

Corte de Apelaciones de Rancagua, 11 de junio de 2007

Soc. Senta Ltda. Con CGE Distribución

Terminación de contrato (vencimiento del contrato) - Vencimiento del contrato (terminación de contrato) - Culpa leve (terminación de contrato).

DOCTRINA: El que una de las partes de un contrato decida terminarlo antes de su vencimiento sin causa legal ni contractual, debe concluirse que ha sido por su culpa y esta debe entenderse que es la leve, en los términos del artículo 44 del Código Civil.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos vigésimo primero, vigésimo cuarto, vigésimo noveno y trigésimo, que se eliminan.

Asimismo, se le introducen las siguientes modificaciones:

En el fundamento cuarto, en el renglón 11, se cambia la palabra "me" por "la".

En el considerando décimo se reemplaza la frase inicial "la parte demandada evacua la dúplica, indican" por "la demandada en la dúplica señala".

En el motivo undécimo en la letra d) se sustituye la palabra "inimputabilidad" por "imputabilidad".

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: que el libelo indemnizatorio tiene su fundamento en la responsabilidad contractual en que habría incurrido la demandada CGE Distribución S.A., como consecuencia del incumplimiento del contrato de lectura de medidores celebrado con la demandante, al haber comunicado la terminación del señalado contrato sin ajustarse al plazo que el convenio establecía.

El asunto a resolver en consecuencia, es decidir si la demandada incurrió en incumplimiento del contrato que ligaba a las partes y, de existir tal incumplimiento, si se han producido o no los perjuicios que reclama la demandante y, de existir éstos, la naturaleza y monto de los mismos.

Segundo: que es un hecho cierto, no discutido por las partes de este juicio, que ellas estaban ligados contractualmente en virtud del contrato de lectura de medidores celebrado con fecha 1 de agosto de 2000 y su Ademdum de 1 de octubre de 2003.

En la cláusula novena del contrato primitivo se estableció una duración de 2 años, a contar de la fecha de suscripción del contrato. En el Ademdum, de 1 de octubre de 2003, se repitió el referido plazo (cláusula undécima) y, específicamente a la letra se pactó "El presente contrato tendrá una duración de 2 años a contar de la fecha del presente Ademdum...".

De esta forma, las partes celebraron un contrato a plazo fijo por 2 años, cuyo vencimiento debía ocurrir el 1 de octubre de 2005, contemplándose eso sí, la posibilidad de una renovación tácita y automática por periodos iguales y sucesivos de un año.

Igualmente pactaron, en este ámbito, una situación de excepción para impedir la renovación de ese plazo fijo o de su prórroga. En efecto, ambos contratantes tenían la facultad de no extender la duración del contrato o de su prórroga, para lo cual debían dar aviso por escrito a la otra parte de su intención de poner término al mismo, noticia que debía darse a lo menos con cuarenta días de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Tal noticia debía darse por carta certificada dirigida al domicilio de la otra.

Por último, esa cláusula es una repetición de la pactada entre las mismas partes, al celebrar el contrato el 1 de octubre de 2000.

Tercero: que además, los contratantes acordaron que la demandada CGE, podía desahuciar en forma unilateral el contrato. Tal facultad podía ejercerla en forma exclusiva CGE Distribución S.A., y de acuerdo a lo pactado en el inciso segundo de la cláusula décimo primera, para hacer uso de ella se debía cumplir con las siguientes condiciones:

Page 380

1) Dar aviso por escrito.

2) que el aviso se enviara con sesenta días de anticipación a la fecha en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR