Ratificación del nombramiento de ministros de la Corte Suprema en el Senado - Núm. 1457, Julio 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 847024291

Ratificación del nombramiento de ministros de la Corte Suprema en el Senado

Páginas1-5
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1457 - 2
24 de julio de 2020
ISSN 0717-1528
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RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE
MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA EN EL SENADO
Un grupo de senadores ha cuestionado la nominación por el Presidente de la República
del ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Raúl Mera, para ocupar un cargo
en la Corte Suprema. Para justificar su negativa, los senadores invocan fallos
redactados por el ministro que no serían de su agrado.
El cuestionamiento de los senadores levantó las alarmas dentro de la Corte Suprema,
cuyos integrantes ven con preocupación que los parlamentarios pretendan ejercer una
tutela indebida sobre la función jurisdiccional, lo cual pone en peligro la independencia
judicial.
La aprensión de los ministros de la Corte Suprema está justificada. En efecto, este
episodio se suma a la acusación constitucional de 2018 contra tres ministros de la
segunda sala de la Corte Suprema por la aplicación de un beneficio carcelario
establecido en la ley. Por otra parte, la nominación de la ministra Dobra Lusic para
llenar un cupo en la Corte Suprema se vio frustrada por razones que no cabe sino
calificar de espurias. De este modo, vemos cómo crecientemente los miembros del
Congreso Nacional hacen un uso indebido de sus facultades y ponen en entredicho el
principio de separación de poderes.
El cuestionamiento de un grupo de senadores al nombramiento del juez Raúl Mera como
ministro de la Corte Suprema, aduciendo para ello fallos que no son de su agrado, puede sentar
un muy mal precedente para el respeto a la independencia judicial.
Lo senadores deben revisar las cualificaciones personales, profesionales y académicas de los
postulantes a l a Corte Suprema, e incluso pueden procurar la conservación de ciertos
equilibrios políticos dentro del tribunal, pero ello no se traduce en una tutela sobre el
contenido de los fallos.
Se requiere que el Senado actúe con una mirada de Estado, resguardando y no poniendo en
peligro la independencia judicial.

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