De la razón de Estado a la razón de los derechos. Tolerancia religiosa, libertad de conciencia y libertad de religión - Núm. 13, Octubre 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510456

De la razón de Estado a la razón de los derechos. Tolerancia religiosa, libertad de conciencia y libertad de religión

AutorJuan Fernando Segovia
CargoDoctor en Derecho, profesor de Historia de las Ideas Políticas de la Universidad de Mendoza
Páginas13-74
13
Octubre 2018 ISSN 0719-5354 De la razón de estado a la razón de los derechos....
Derecho Público Iberoamericano, Nº 13, pp. 13-74 [octubre 2018] ISSN 0719-5354
DE LA RAZÓN DE ESTADO A LA RAZÓN
DE LOS DERECHOS.
TOLERANCIA RELIGIOSA,
LIBERTAD DE CONCIENCIA
Y LIBERTAD DE RELIGIÓN
FROM REASON OF THE STATE TO REASON
OF THE RIGHTS.
RELIGIOUS TOLERATION, FREEDOM
OF CONSCIENCE AND RELIGIOUS LIBERTY
Juan Fernando Segovia*
Resumen
La tolerancia religiosa, la libertad de conciencia y la de religión son
instituciones centrales del Derecho Constitucional y del Derecho Inter-
nacional, que tienen una extensa historia en el campo de la religión, de
la teología, de la moral, del derecho y de la política. El presente trabajo
intenta clarif‌icar los conceptos a partir de un enfoque histórico de las
ideas políticas y jurídicas, centrándose en su amanecer en tiempos de la
Reforma protestante y hasta la Ilustración.
Palabras clave: tolerancia religiosa, razón de Estado, libertad de conciencia,
libertad de religión.
Abstract
Religious tolerance, freedom of conscience and religious liberty are
fundamental institutions of constitutional and international laws that
have a lengthy history in the realms of religion, theology, morality, law
and policy. This paper attempts to clarify the concepts from a political
and legal historical ideas approach, focusing on its dawn in times of the
Protestant Reformation, and until the Enlightenment.
* Doctor en Derecho, profesor de Historia de las Ideas Políticas de la Universidad de
Mendoza. Investigador del CONICET (Argentina) y del Consejo de Estudios Hispánicos
Felipe II (España). Artículo recibido el 2· de enero de 2018 y aceptado para su publicación
el 5 de agosto de 2018. Correo: segojuan@gmail.com
Juan fernanDo segovia DPI Nº 13 – Estudios
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Keywords: religious tolerance, reason of State, freedom of conscience, re -
ligious liberty.
1. Justif‌icación
El jurista o el abogado, que debiera interpretar hoy una cláusula de una
convención internacional relativa a la tolerancia o la libertad religiosa,
tendría que ser un ignorante para no sentirse perplejo por la laxa herme-
néutica reinante. Del mismo modo le ocurriría al teólogo y al moralista,
no menos que al historiador. A pesar de la gran masa de literatura que
ofrece la materia en estos días, desde todos los puntos de vista quedan
todavía por aclararse los signif‌icados fundamentales de estas instituciones.
Cierto historiador, por caso, ha dicho que el signif‌icado de la tolerancia
religiosa es un misterio1. Mas no me lo parece. Creo, en todo caso, que
está rodeado de malentendidos. Con la palabra ‘tolerancia’ ocurre lo que
con otras muchas vinculadas al lenguaje moral y político: se conserva el
vocablo, pero lo que dice o signif‌ica ha cambiado con el tiempo, al igual
que acontece con ‘igualdad’, ‘virtud’, ‘democracia’, ‘religión’, ‘justicia’,
‘persona’ y tantos otros. Lo que signif‌ica tolerancia religiosa para los
seudof‌ilósofos y los supuestos moralistas de nuestros días no es lo que
signif‌icaba en los siglos
xvi
y
xvii
y, tampoco, lo que entendían por ella en
época de la Ilustración y de las revoluciones del siglo
xviii
.
Los problemas del lenguaje no son lingüísticos solamente; son, en
primer término, conceptuales –metafísicos, por ende– y nos equivocaríamos
al pensar que la continuidad en el uso de un término implica la perma-
nencia del concepto. El uso histórico cambiante de un concepto supone el
concepto mismo que remite a la esencia de la cosa. El historiador –como el
jurista o el metafísico– busca la verdad, que queda apresada en conceptos
mentales, y el uso pragmático del lenguaje no debe distraerlo de esa meta,
aunque deba registrarlo. Sin embargo, compete también al historiador
apuntar las variaciones temporales que deforman o destruyen el concepto.
Lo que no quiere decir que haya que reescribir la historia de la
tolerancia religiosa. No tendría sentido. Las hay y muchas; unas valiosas,
otras no tanto. Lo que el artículo propone es más modesto: esclarecer de
modo inicial, en clave histórico-política, el concepto de tolerancia religiosa
remontándose al tiempo en que comenzó a ser aplicada en la modernidad
1 Andrew R.
murPhy
, “Tolerance, toleration, and the liberal tradition”, p. 594. Sería
mejor decir, como el autor lo hace en otra oportunidad, “The uneasy relationship between
social contract theory and religious toleration”, p. 384, que la tolerancia desafía una fácil
categorización.
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Octubre 2018 ISSN 0719-5354 De la razón de estado a la razón de los derechos....
aún lozana, vinculándola al contexto de su aparición, distinguiéndola de
las libertades modernas –en particular, las de conciencia y de religión– que
empiezan a ocupar su lugar a partir del siglo
xviii
.
En el cuadro de las libertades modernas, las de conciencia, religión,
pensamiento y opinión o expresión aparecen encadenadas y más o menos
asimiladas, pero la prioridad histórica (y también metafísica) corresponde a
la libertad de conciencia. Esa reivindicación tuvo, en sus inicios, el nombre
de tolerancia religiosa. El no saber apreciar los diversos momentos histó-
ricos ha hecho que no pudieran desligarse de la confusión del lenguaje de
los siglos
xvi
a
xviii
(que utiliza a veces de manera indistinta, las palabras
‘conciencia’, ‘mente’, ‘razón’, y otras semejantes) y así, buena parte de los
investigadores del Derecho, como de la política y de las ideas resuelven la
libertad de conciencia en la religiosa y la asimilan a la tolerancia2.
La turbiedad de los conceptos se debe en buena medida al relato
liberal de la tolerancia3, que toma a ésta como precondición histórico-
ideológica de los derechos individuales y de la democracia hodierna, aun-
que en rigor no sea así, pues la tolerancia, tal como de modo histórico se
manifestó desde el siglo
xvi
, no importaba a las personas derecho alguno4.
Antes bien, habría que decir que los derechos modernos tienen su raíz
ideológica en la libertad de conciencia alegada por los protestantes, porque
“es a partir de la conciencia subjetiva del hombre que la modernidad
reivindica el derecho a pensar y a creer lo que se quiera, lo que tiene
siempre, directa o indirectamente, su punto de partida en la libertad
moral autónoma e independiente”5.
2 Por caso, John
horsch
, “Martin Luther’s attitude toward the principle of liberty
of conscience”, pp. 307-315, usa de manera indistinta tolerancia, libertad de conciencia y
libertad de religión para cercar conceptualmente el mismo problema.
3 Como ilustra las clásicas obras de Wilbur Kitchener Jordan, Joseph Lecler y Henry
Kamen, y las más actuales de Perez Zagorin e Iring Fetscher, entre otros, aunque las más
ideologizadas sean las historias de Amédée Matagrin y Philip Schaff. Para una revisión
historiográf‌ica véase Jeffrey R.
collins
, “Redeeming the Enlightenment: new histories of
religious toleration”, pp. 607-636; también John Christian
laursen
& Cary J.
neDerman
,
“General introduction: political and historical myths in the toleration literature”, pp. 1-10
y Andrew R.
murPhy,
Conscience and community. Revisiting toleration and religious dissent
in early modern England and America, pp. x-xvii and 16-24.
4 Para decirlo con las exageradas palabras de Philip
schaff,
The progress of religious
freedom as shown in the history of toleration acts, p. 1: “Hay una grande diferencia entre
tolerancia y libertad. Aquélla es una concesión, ésta un derecho; la una es una cuestión
de conveniencia, la otra un principio; la tolerancia es un regalo del hombre, la libertad,
un regalo de Dios”.
5 Julio
alvear téllez
, La libertad moderna de conciencia y de religión. El problema
de su fundamento, p. 27.

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