Corte Suprema, 2 de mayo de 2002. Recabarren Fuentes, Amalia y otros (casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219235469

Corte Suprema, 2 de mayo de 2002. Recabarren Fuentes, Amalia y otros (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas92-97

Page 92

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Primer1 Juzgado2 del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4.239-98, doña Amalia Josefina Recabarren Fuentes y otros deducen demanda en contra de Soler y Compañía Limitada, representada por don Rafael Mario Soler Lorenzo y en contra de la empresa Bata S.A.C., representada por don Juan Lichnowsky Rumpik, esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado, alegó que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 159 Nos 5 y 6 del Código del Trabajo, ya que, habiendo sido contratados los actores para desempeñarse en el local comercial Bata, ubicado en el Portal Bulnes Nº 429, entregado en concesión a su parte, esta concesión se terminó el 3 de julio de 1998 por causas ajenas e insuperables a su voluntad de concesionaria y demandada.

La demandada subsidiaria, al contestar, sostuvo que ninguna relación contractual la vincula con los demandantes, porPage 93lo tanto, el reclamo le es inoponible. Agrega que con la demandada principal la unió un contrato de concesión y que, por ende, no se está en presencia de una empresa principal y un contratista como lo alegan los actores y que ellos fueron contratados por cuenta exclusiva de la concesionaria.

En sentencia de siete de agosto de dos mil, escrita a fojas 166, el tribunal de primer grado acogió la demanda en los términos que indica y condenó a la demandada principal y, en subsidio, a Bata Sociedad Anónima Comercial a pagar a los actores las cantidades que indica por los conceptos que señala.

Se alzaron los actores y las demandadas principal y subsidiaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de ocho de noviembre de dos mil uno, que se lee a fojas 222, revocó la de primer grado en cuanto acogió la demanda en contra de Bata Sociedad Anónima Comercial y declaró, en cambio, que se rechaza la demanda en lo relativo a la referida demandada subsidiaria. Confirmó en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, los actores deducen recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente funda el recurso de casación en el fondo que deduce en las infracciones a los artículos 64 y 2º inciso tercero del Código del Trabajo; 1437 y 1545 del Código Civil y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

El recurrente transcribe los artículos y alega que los fundamentos del fallo de primer grado son acertados, por cuanto el contrato entre la demandada principal y la subsidiaria, es una ley para los contratantes, no para los trabajadores a quienes no les empece, les es inoponible, ya que los actores están protegidos por normas de orden público, por lo tanto, no pueden ser infringidas por contratos privados.

Agrega que aun cuando se estimara que ese contrato de concesión es oponible a los trabajadores, ellos mantienen la protección que les otorga el artículo 64 del Código del Trabajo, norma especial que prima sobre la del Código Civil.

Luego el recurrente examina las pruebas y argumenta de hecho para estimar que Bata Sociedad Anónima Comercial es responsable subsidiaria.

Termina indicando que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la forma que señala.

Segundo: Que en el fallo impugnado se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. los actores prestaron servicios, como cajera y vendedores, bajo subordinación y dependencia para Soler y Compañía Limitada. Todos hasta el 3 de julio de 1998 y fueron despedidos por las causales 5ª y 6ª del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor, cuyos hechos se hicieron consistir en la terminación del contrato de concesión celebrado entre la empleadora de los actores y Bata Sociedad Anónima Comercial.

  2. la prueba rendida es insuficiente para tener por acreditadas las causales invocadas, por cuanto la contratación no se vinculó con un tipo de trabajo que se extinga naturalmente conforme a las especificaciones del contrato y no se ha tratado de un imprevisto al que no es posible resistir.

  3. del contrato de concesión celebrado entre demandada principal y demandada subsidiaria, que consta en escritura pública de 14 de marzo de 1985, se desprende que ambas sociedades contratantes son independientes y que una de ellas proporciona a la...

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