Recurso de nulidad rechazado, falta de peticiones concretas - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176482

Recurso de nulidad rechazado, falta de peticiones concretas

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Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

En esta causa RUC 1340008120-9, RIT O-2-2013, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Collipulli, se dictó sentencia definitiva por el juez suplente, don Javier Bascur Pavez, mediante la cual se rechaza en todas sus partes, la demanda deducida por los actores en contra de la Municipalidad de Ercilla, relativa al pago de la bonificación proporcional que establece para los docentes, la Ley N°19.933.

En contra de dicho fallo, el representante de los demandantes dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como causal de invalidación aquella contemplada en el artículo 478 b), del Estatuto Laboral.

Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 12 de septiembre de 2013, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente, en defensa de sus respectivos derechos.

CON LO RELACIONADO
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que como se adelantó, el motivo anulatorio que enarbola el recurrente lo funda en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, desde, en su concepto, el tribunal ha infringido las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, acogiendo una excepción de pago que no fue acreditada.

En apoyo de su pretensión, señala que la prueba documental incorporada por la demandada en la audiencia de juicio estaba más bien destinada a probar el pago de “un bono extraordinario”; que los testigos de esa parte estaban

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precariamente instruidos sobre los hechos y que sus declaraciones versaron también en torno al pago del bono extraordinario y no acerca del pago de la bonificación proporcional impetrada por los actores.

Refiriéndose a la prueba pericial rendida por la Municipalidad, no le atribuye mérito alguno, porque ni en su desarrollo ni en las conclusiones pudo establecer el pago de la bonificación proporcional, amén de adolecer de graves y manifiestos errores, puesto que, sin precisar detalladamente cómo se han pagado los ítems demandados, afirma que sí lo fueron porque la Municipalidad de Ercilla arroja déficit en sus estados financieros durante los años en que el mentado bono se demanda.

Atribuye además a la sentencia infracción manifiesta a las reglas de la lógica por cuanto para rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, señala que ésta, al no haber consignado en las liquidaciones de remuneraciones de los actores el pago del bono cobrado -incumpliendo lo dispuesto en el artículo 54 del...

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