Recurso de nulidad - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176414

Recurso de nulidad

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El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco impuso al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias legales como autor del delito de parricidio, perpetrado en la persona de su madre. Estimando el Tribunal que se reunían los presupuestos de la Ley 18.216, concedió al sentenciado el beneficio de la Libertad Vigilada por 6 años.

La Fiscalía dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sostuvo el recurrente que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errada aplicación del artículo 73 del Código Penal. Explica el Ministerio Público que la denominada “eximente incompleta privilegiada”, a que se refiere el artículo 73 del Código de castigo, sólo tiene lugar respecto de aquellas eximentes del artículo 10 del Código Penal que exigen requisitos, lo que no ocurre en el caso de la eximente prevista en el Nº 1 del artículo 10 ya citado.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco concuerda con la posición del órgano persecutor, en cuanto a estimar que no corresponde extender el ámbito de aplicación del artículo 73 del Código Penal, a la eximente contemplada en el artículo
10 Nº 1 del mismo Código. Sin embargo, considerando que en la especie beneficiaban al condenado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, el Tribunal Oral se encontraba facultado para aplicar la misma pena que en definitiva impuso, no existiendo en consecuencia perjuicio que sea necesario enmendar mediante la invalidación del juicio y la sentencia.

Temuco, trece de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

En juicio Ruc N° 1200652801-3, Rit N° 0-71-2013, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, seguido en contra de OSVALDO KENY SEPÚLVEDA SANDOVAL, cédula de identidad N°18.586.892-3, obrero, soltero, 19 años, estudio medios completos, domiciliado en Villa Liucura S/N, Comuna de Lonquimay, el Tribunal lo condenó a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor en el delito de parricidio previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, perpetrado en la persona de su madre Sonia Ivón Sandoval Nahuelcheo el día 28 de junio

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del año 2012 en el Sector Liucura de la Comuna de Lonquimay, que por reunirse los presupuestos de la...

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