Recurso de protección, retracto extemporáneo e intervención judicial del contrato: Comentario de sentencia de fecha 1 de octubre de 2013, rol N° 4512-2013, Tercera Sala de la Corte Suprema - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617725

Recurso de protección, retracto extemporáneo e intervención judicial del contrato: Comentario de sentencia de fecha 1 de octubre de 2013, rol N° 4512-2013, Tercera Sala de la Corte Suprema

AutorRodrigo Momberg Uribe
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Austral
Páginas335-340
Comentarios de jurisprudencia
335
Derecho De cons umoJulio 20 14
rEcurSo dE protEcción, rEtrac-
to ExtEmporánE o E intErvEn-
ción Judicial dEl contrato
comEntario dE SEntEncia dE FEcha 1
dE octubrE dE 2013, rol 4512-2013,
tErcEra Sala dE la cortE Sup rEma
1.- antEcEdEntES dE l caSo
No es habitual que en materia de pro-
tección al consumidor se comenten
sentencias dictadas en el marco de
un recurso o acción constitucional de
protección. Sin embargo, la sentencia
de la Corte Suprema de fecha 1 de
octubre de 2013 presenta aspectos de
evidente interés, no sólo en relación
con el Derecho del Consumo sino,
también, en materias generales de
Derecho Civil Patrimonial. En este
sentido, el presente comentario pre-
tende, más que un examen detallado
de la decisión, dejar cuestiones plan-
teadas para su discusión posterior por
la doctrina nacional.
En el caso, se trata de una alumna
que habiéndose matriculado y cele-
brado un contrato de prestación de
servicios educacionales con una uni-
versidad privada, ejerce el derecho
d
ErEcho
dEl
c
onSumo
Rodrigo Momberg Uribe
Profesor de Derecho Civil
Universidad Austral
de retracto que le concede el art. 3 ter
de la LPC de manera extemporánea,
vencido en un día el plazo que le otor-
ga la norma. Ante tal circunstancia,
la universidad rechaza la solicitud de
retracto, ofreciendo a la alumna dejar
sin efecto el contrato, condonando el
80% del arancel anual, pero previo
pago de la matrícula y del 20% del
arancel restante.
Ante ello, la madre de la alumna
recurre de protección ante la Corte
de Apelaciones de Concepción1 para
que se declare que sólo le corresponde
pagar el 1% del arancel anual (monto
señalado en el inciso final del art. 3
ter como máximo a cobrar por gastos
de administración por la universidad),
por haber ejercido el retracto dentro
de plazo, el cual en su concepto sería
de días hábiles. En la sentencia no se
dan detalles de las garantías consti-
tucionales que la recurrente estima
vulneradas, ni tampoco de otros fun-
damentos de su recurso.
La Corte de Apelaciones rechazó
el recurso, ya que estimó que tanto la
acción constitucional misma, como el
derecho de retracto contemplado en el
art. 3 ter de la LPC se habían ejercido
1 Sentencia de 18 de junio de 2013, rol
543-2013.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 335-340 [julio 2014]
Revista Fueyo 22 final.indd 335 18-07-14 23:45

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