Indemnización (reducción). Daño (apreciación sujeta a reducción). Daño (exposición imprudente) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342146

Indemnización (reducción). Daño (apreciación sujeta a reducción). Daño (exposición imprudente)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas309-310

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Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de abril de 1989

Vistos, se reproduce la sentencia apelada y teniendo además presente:

  1. Que si bien es cierto que hay antecedentes de que el demandante trabajó con anterioridad en laminación de materiales para embarcaciones, no consta que se encontraba enfermo cuando ingresó al servicio de la demandada.

  2. Que, tal como quedó comprobado, el demandante llevó a cabo gran parte de las tareas que le fueron encomendadas el día 14 de junio de 1986 en calidad de jefe de turno, a pesar de que no contaba ni para él ni para sus compañeros con las máscaras apropiadas, las que habían sido puestas fuera de su alcance y bajo llave por el bodeguero de la empresa.

    En estas circunstancias, cumple concluir que Stabrinos se expuso imprudentemente al mal que lo aqueja, derivado de una exposición prolongada a las

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    emanaciones tóxicas del laminado de fibra plástica y que en definitiva le ocasionó una merma en su capacidad laboral del 37,5%.

    Debe tenerse presente, asimismo, que por su experiencia como antiguo trabajador en ese rubro se le había encomendado al demandante la responsabilidad de jefe de cuadrilla y que al decir del testigo Sabino Leiva en la oportunidad de que se trata (el 14 de junio de 1986), no obstante las precarias condiciones de seguridad en que se trabajaba, recién, después de aproximadamente 2% horas, dispuso o recomendó paralizar las labores.

    Cabe agregar, además, que el demandante ya había sufrido una seria intoxicación del mismo tipo en octubre de 1985, lo que hace más notoria su falta de previsión e imprudencia en la oportunidad del segundo percance.

  3. Que estas reflexiones y el mérito de los datos que sobre la persona del demandante y su especialización laboral se analizan en la sentencia apelada, así como sobre la proporción en que perdió sus aptitudes de trabajo y las consecuencias psíquicas consiguientes que es de suponer le han acarreado, conducen a fijar...

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