Régimen de tributación simplificada del IVA
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Régimen de Tributación Simplificada del Iva
y Microempresas Familiares
Régimen de Tributación
Simplificada del Iva
y Microempresas
Familiares
XIMENA C. PÉREZ BRITO
CONTADOR GENERAL
CONSULTOR/ASESOR TRIBUTARIO
A.- RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA.
1.- NORMAS GENERALES
Elpárrafo7º delTítuloII delDecretoLey Nº825,jado porelartículo primerodel
Decreto Ley Nº 1.606 de 1976, entre los artículos 29 al 35 y el Titulo X del Decreto
de Hacienda Nº 55, de 1977, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas
y Servicios, entre los artículos 49 al 53, contienen las normas del Régimen de
TributaciónSimplicadaparalospequeñoscontribuyentes.
En razón a que el artículo 29, del Decreto Ley Nº 825 señala que es la Dirección
Nacional la que determinara, a su juicio exclusivo, quien podrá acogerse al sistema
deTributaciónSimplicada.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Nº 36, exenta,
de 7 de enero de 1977, estipulando en ellas los requisitos que deben cumplir los
PequeñosContribuyentesparapoderacogersealRégimenSimplicadoencomento.
Posteriormente se publicó el Decreto de Hacienda Nº 36, publicado en el Diario
Ocialdel31 deenerodelaño 1977,quejala cuotaoDebitoFiscal jomensual
paralos contribuyentes quese acojan alSistema deTributación Simplicadodel
Impuesto a las Ventas y Servicios.
2.- ¿QUE ES EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA?
El Régimen de Tributación Simplicado del IVA es un sistema para pequeños
comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen
prestaciones al consumidor y que determine la Dirección del Servicio, a su juicio
exclusivo. Estos contribuyentes pagarán el impuesto a las Ventas y Servicios sobre
labase deuna cuotaja mensual,lacual hasido determinadapor elDecreto de
HaciendaNº36,publicadoenelDiarioOcialdel31deenerode1977.
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Manual EjEcutivo tributario
Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores
de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine
la Dirección Nacional de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, pagarán el
impuestodeesteTítulosobrelabasedeunacuotajamensualquesedeterminará
por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando
factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el
índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones
u otros que puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota ja mensual establecida para cada grupo de actividades o
contribuyentespodrásermodicadopordecretosupremo.
Estoliberaalospequeñoscontribuyentequeseacojanaesterégimensimplicado
de la emisión de las boletas por ventas y servicios.
2.1.- Características del Sistema.
Dentro de las principales características de este régimen, podemos encontrar:
- Liberación de emisión de boletas por ventas y servicios.
- Declaración y pago del IVA entre el 1 y el 12 de los meses de abril, julio,
octubre y enero del año siguiente.
- Impuestoa las ventasy servicios determinadosen basea una cuotaja
mensual.
3.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA.
Podrán acogerse a este régimen los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños
prestadores de servicios afectos a IVA que reúnan los siguientes requisitos:
- Que sean personas naturales,
- Que vendan o presten servicios directamente al público,
- Que el monto mensual promedio de sus ventas y servicios, afectos (excluido
el impuesto) y exentos, no sea superior a 20 UTM promedio, del mismo año
al que correspondan las operaciones consideradas.
Engeneral,podránacogersealRégimenSimplicadodelIVA
a. Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios
afectos al IVA, que vendan o presten servicios al público consumidor y cuyo
monto promedio de ventas o servicios mensuales totales, excluido el IVA,
correspondiente al período de 12 meses inmediatamente anterior al mes
en que presenten la solicitud, no haya excedido de 20 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM).
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