Registro de asistencia de la jornada laboral - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196927

Registro de asistencia de la jornada laboral

AutorRicardo Garrido C.
Páginas45-48
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
45
Horas extraordinarias trabajadas deben pagarse conjuntamente a las
remuneraciones ordinarias
Lo que se cobra en autos son las horas extraordinarias trabajadas en día domingos y
festivos, y el 32 del Código del Trabajo, inciso tercero, sólo señala que ellas se pagarán
con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada
ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones
ordinarias del respectivo periodo
Corte de Apelaciones de Concepción 07 de Diciembre de 2006, Rol 2668-2006
REGISTRO DE ASISTENCIA DE LA JORNADA LABORAL
Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean
ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro
de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar estas normas, o cuando su aplicación importare una
difícil scalización, la Dirección del Trabajo, de ocio o a petición de parte, podrá
establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de
las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes
al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
De esta norma, este tribunal inere que ella consagra una obligación que grava al
empleador y que ha sido establecida en su propio resguardo, como lo es preconstituirse
de un medio de prueba del cumplimiento de una de las obligaciones que asisten
a su contraparte (el trabajador), como es la de asistencia a su lugar de trabajo. De
esta manera, el legislador laboral deja entregado a su elección la determinación del
sistema que permita un control de asistencia más eciente, de modo que los riesgos
y problemas que su forma revista, le son imputables exclusivamente a dicha parte
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 23 de Septiembre de 2008, Rol 4416-2008
Reclamación por multa debe ser acogida si libro de asistencia se llevaba de acuerdo
a requisitos legales
En relación a la multa cursada por llevar un registro de asistencia distinto del que la
ley permite, de los antecedentes aportados al proceso, apreciados de acuerdo con
las reglas de la sana crítica, esta Corte hace completa prueba para demostrar que
la entidad administrativa reclamada ha incurrido en un error de hecho al imponer
tal sanción pecuniaria. En efecto, además de los dos testigos presentados por la
reclamante, que precisamente reeren que el libro de asistencia reunía los requisitos
del artículo 33 del Código del Trabajo, es la propia entidad scalizadora la que mediante
el ordinario, de la Inspección Comunal, actuando de acuerdo con el inciso segundo
del citado artículo 33, arma que el sistema llevado por la reclamante contiene las
mismas características de un libro de asistencia regular. El hecho que este ordinario
sea posterior a la scalización no desvirtúa lo antes razonado, por cuanto se trata de
una constatación por parte de la reclamada de lo antes armado, esto es, que no se
vulneró el artículo 33 del código laboral
Corte de Apelaciones de Santiago 21 de Agosto de 2009, Rol 9509-2008

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR