Registro de Asistencia; Sistema Electrónico Computacional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo; Consultas; Ordinario Nº 1592, De 02.05.2019 - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814181

Registro de Asistencia; Sistema Electrónico Computacional de Control de Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo; Consultas; Ordinario Nº 1592, De 02.05.2019

Páginas91-93
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
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En efecto, si bien el estándar de operación que describe en su presentación respecto
de las cámaras que pretende instalar en los vehículos, puede en teoría resultar inocuo,
será la forma de aplicación práctica que se disponga la que merecerá ser evaluada en
su momento, pues sólo en la situación laboral concreta resultará factible determinar
si el mecanismo implementado afecta o no los derechos de los trabajadores.
Con todo, debemos señalar que el mecanismo de control de que se trata, debe
encontrarse contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de
la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos
fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se encuentran la intimidad y la
honra, así como la integridad física y síquica de los mismos, en los términos en que
ha sido expuesto en la doctrina de este Servicio, entre otros, en los ordinarios Nos.
2328/130, de 19.07.2002, 2852/158, de 30.08.2002 y 4822/207, de 11.11.2003.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
7.-REGISTRO DE ASISTENCIA; SISTEMA ELECTRÓNICO COMPUTACIONAL DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO;
CONSULTAS;
MATERIA: Atiende presentación de Sra. María Cristina Mingo, en representación
de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, sobre sistema de registro
y control de asistencia.
ORDINARIO N°1592, DE 02.05.2019
Se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de las siguientes
consultas:
1-. Si la utilización de un sistema de control de acceso no constituye, en la práctica,
llevar un sistema de registro y control de asistencia paralelo por parte de un empleador.
2-. Sí la información capturada por el sistema de control de acceso puede ser utilizada
para alimentar un sistema de registro y control de asistencia electrónico.
En forma previa a responder sus consultas, resulta necesario indicar que este Servicio
ha establecido, a través de los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133
de 04.12.2017, las características técnicas mínimas que deben cumplir los sistemas de
registroycontroldeasistenciaelectrónicos,entrelascualesdestacaunacerticación
realizada por un tercero independiente de la empresa comercializadora, desarrolladora,
importadora o usuaria de dichas plataformas y, posteriormente, la revisión completa
del informe de validación por parte de este Servicio.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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