Registro Electrónico de Asistencia. Modificación de Marcaciones en Registros de Asistencia. Requisitos. Actualiza Doctrina Contenida en Dictamen n°1140/27, de 24.02.16. Ordinario N°5849/133, 04.12.201 - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707122745

Registro Electrónico de Asistencia. Modificación de Marcaciones en Registros de Asistencia. Requisitos. Actualiza Doctrina Contenida en Dictamen n°1140/27, de 24.02.16. Ordinario N°5849/133, 04.12.201

AutorRicardo Garrido C.
Páginas113-123
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LA GRATIFICACION LEGAL
Un tercer caso es el del trabajador que, ya habiendo gozado del permiso del artículo
207 bis, celebra un nuevo matrimonio o acuerdo de unión civil.
Al respecto, dable es colegir que, habiéndose equiparado el acuerdo de unión civil
con el matrimonio para efectos del artículo 207 bis, corresponde mantener la conclu-
sión contenida en el ya citado ORDINARIO Nº 3342/048, en orden a que el derecho
puede ejercerse en cada ocasión en que el dependiente contraiga matrimonio o
acuerdo de unión civil, siempre que cumpla con los pertinentes requisitos.
Por último, cabe agregar que si las partes, antes de la entrada en vigor de la Ley
21.042, ya han pactado individual o colectivamente un permiso por acuerdo de unión
civil, los días objeto de dicho pacto se imputarán a los cinco días a que da derecho
En consecuencia, conforme a las consideraciones precedentes, cumplo con señalar
que el sentido y alcance del nuevo artículo 207 bis del Código del Trabajo, sustituido
por el artículo único de la Ley N° 21.042, publicada el 08.11.2017, son los expuestos
en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- REGISTRO ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA. MODIFICACIÓN DE MARCA-
CIONES EN REGISTROS DE ASISTENCIA. REQUISITOS. ACTUALIZA DOCTRI-
NA CONTENIDA EN DICTAMEN N°1140/27, DE 24.02.16.
MATERIA: Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro
y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el
dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
ORDINARIO N°5849/133, 04.12.201
Han realizado diversas consultas relacionadas con la implementación y utilización
de los sistemas computacionales de registro y control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo, cuya regulación se encuentra contenida en el dictamen
N°1140/027, 24.02.2016.
Ahora bien, atendida la extensión y diversidad de las consultas formuladas, se han
agrupado las respuestas en 4 apartados, a n de facilitar su comprensión.
1-. Aspectos generales de los sistemas de registro:
1.1-. Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener acceso a toda la informa-
ción de los sistemas con un perl de usuario. En efecto, dentro de las ideas matrices
de la nueva normativa se encuentra la simetría en el acceso a los datos, vale decir,
lograr que las partes de la relación laboral cuenten con la misma cantidad y calidad
de información.
JURISPRUdencIA dIReccIOn deL TRABAJO

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