Registro Especial de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo; Certificación
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Ahora bien, como ya se expresara en párrafos que anteceden, una de condiciones
exigidas por la ley para que opere el benecio en comento, es que la respectiva
empleadora este obligada a llevar libros de contabilidad, de manera tal que si
las empresas de que se trata no están afectas a dicha obligación, materia que
corresponde determinar al Servicio de Impuestos Internos y no a esta Dirección,
no resultaría exigible a su respecto el pago de graticación legal por no concurrir la
totalidad de los requisitos necesarios para ello.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
1.-Las empresas que, en conformidad a la nueva normativa incorporada al artículo 3°
del Código del Trabajo por la ley N°20.760, hubieren sido declaradas como un solo
empleador por sentencia judicial, conservando no obstante su personalidad jurídica
y razón social propia, los elementos o parámetros a que se reeren los artículos 48 y
49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la
empresa, deben determinarse en forma separada o cada uno de los contribuyentes
indicados deben determinar sus propios elementos para los nes a que aluden las
normas legales precitadas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios
e instrucciones impartidas al efecto por el Servicio de Impuestos Internos.
2.- La graticación legal es un benecio sujeto a una condición suspensiva que
consiste en que la empresa reúna la totalidad de los requisitos exigidos por la ley,
de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad la condición resulta fallida,
desapareciendo la obligación de otorgarla.
Saluda a Ud.,
JOSÉ CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
5.- REGISTRO ESPECIAL DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE
TRABAJO; CERTIFICACIÓN;
MATERIA: Atiende presentación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de
sistema de registro y control de asistencia.
ORDINARIO N°3935, DE 27.07.2018
Han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado Libro de Asistencia, y su
respectivo proceso de recerticación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente
ha presentado un informe de certicación emitido por la empresa Isercon Ltda., Rut
N°76.003.061-9, suscrito por el Sr. Mirko Drpic.
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