Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1318, de 31.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287382

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1318, de 31.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas104-105
104
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2-. Respecto del N°3.4, Modicación de las marcaciones: Se observa una modicación
de marca del trabajador Sr. Juan Rodríguez para la entrada del día 31.01.2020. Sin
embargo, la estructura de la información exhibida en pantalla no permite determinar
la nalidad del cambio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa
Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., denominado “Atempo”, no
se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/27, de
24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas
las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente
ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema
automatización de identidad V10.1.2”, presentado por la empresa AMF Seguridad
S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ORDINARIO N°1318, DE 31.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el
sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sistema
automatización de identidad V10.1.2”, y su respectivo proceso de vericación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027,
de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a n de validar el cumplimiento
de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certicación emitido
por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, suscrito por el Sr.
José A. Borbély.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados
con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender
los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos
técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.

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