Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; ordinario n°1313, de 31.03.2020
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 113-113 |
ESTATUTO DOCENTE
113
7.- REGISTRO ESPECIAL ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN HORAS DE TRABAJO;
MATERIA: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control
de asistencia presentado por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A.,
denominado “CAS”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el
pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión
señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ORDINARIO N°1313, DE 31.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a n de determinar si el sistema
de registro y control de asistencia que presenta, denominado “CAS”, y su respectivo
proceso de vericación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a n de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante
acompañó informe de certicación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía.
Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a n de vericar el cumplimiento de la
normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que la documentación
técnica acompañada carece casi totalmente de evidencias lo que, a su vez, impide
determinar el cumplimiento de los ítems que se certican.
Además, el mismo informe acompañado señala en reiteradas oportunidades
que se trataría de un sistema de registro y asistencia en proceso de desarrollo,
circunstancia que hace inviable que haya podido ser certicado constatando todas
las funcionalidades exigidas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de
asistencia propuesto por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A., denominado
“CAS”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a
su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas
las observaciones señaladas la plataforma sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURISPRUDENCIA SELECCIONADA
DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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