De los Registros - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080028

De los Registros

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas102-103
102
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
TÍTULO XIV
De los Registros (23)
Artículo 74.- Los Libros a que hace referencia el artículo 59 de la ley deberán
contenerse en un solo Registro, en el cual, los contribuyentes afectos a los impuestos
de los Títulos II y III, con excepción de los contribuyentes afectos al régimen especial
de tributación establecido en el Párrafo 7°, del Título II de la ley, deberán consignar sus
operaciones diarias de compra, ventas, importaciones, exportaciones y prestaciones
de servicios, incluyendo separadamente aquellas que recaigan sobre bienes y
servicios exentos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los vendedores y prestadores de
servicios podrán llevar otros registros de acuerdo a sus necesidades contables. (23-a)
En igual forma los vendedores y prestadores de servicios afectos al régimen de
tributación simplicada para los pequeños contribuyentes, establecido en el Párrafo
7º, del Título II de la ley, llevarán un libro foliado y timbrado, legalmente, en el que
diariamente registrarán todas sus operaciones en forma global, incluyendo aquellas
que recaigan sobre bienes exentos, no obstante, para los efectos del crédito a que
tienen derecho según el artículo 30 de la ley, las compras y utilización de servicios
deberán ser registradas en dicho libro con los mismos datos que se describen en el
artículo 75 de este Reglamento.
Los mencionados libros deberán ser mantenidos permanentemente en el negocio o
establecimiento, el incumplimiento de esta obligación hará acreedor al infractor a las
sanciones contempladas en el número 6º y 7º del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 75.- El o los libros especiales que tienen la obligación de llevar los
contribuyentes señalados en el inciso primero del artículo precedente, deberán
observar las formalidades legales establecidas para los libros de contabilidad
principales y en ellos se registrarán los siguientes datos:
a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crédito o de débitos,
emitidas por los contribuyentes;
b) Individualización del proveedor o prestador de servicios;
c) Número del RUT o RUN del proveedor o prestador de servicios;
d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios exentos
consignados en los referidos documentos;
e) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios afectos
consignados en los mismos, y
f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes o en las prestaciones
de servicios, según conste en las facturas, notas de crédito o de débito.
Al nal de cada mes se hará un resumen separado de la base imponible, débitos y
créditos scales para los impuestos del Título II y la base imponible del impuesto del
Título III, cuando corresponda.
Este resumen deberá coincidir exactamente con los datos que deben anotarse en el
formulario de declaración y pago de estos impuestos, previo los ajustes que procedan
por las notas de crédito y débito recibidas o emitidas en el período tributario respectivo.

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