Reglamento Interno. Consumo de tabaco - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368545

Reglamento Interno. Consumo de tabaco

Páginas67-69
Reglamento
Interno
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a una lesión a un derecho constitucional de los trabajadores, sino que el punto
de partida habrá de estar en el juicio de proporcionalidad, antes analizado, pues
será éste el que razonablemente permitirá fundar el límite a uno o más derechos
constitucionales de los trabajadores, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con
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Servicio tales como (dentro de los primeros) la publicidad de las medidas de control
y el no tratarse de medidas pre-policiales, entre ellas, a lo que debe añadirse que,
puestos a materializar tal control por parte del empleador, habrá de respetar en
su aplicación, la generalidad e impersonalidad de la medida respecto de aquel o
aquellos trabajadores alcanzados por la misma.
Así las cosas, la falta de fundamentación razonable de la actuación del empleador
que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, serán señal
inequívoca de lesión de derecho fundamental, con las consecuencias que ello
conllevará en materia de tutela de tal derecho.
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a las labores de la empresa (custodia y transporte de valores), encontrando como
segunda explicación, la de formar parte de los procedimientos internos que debe
aplicar la empresa, circunstancia ésta que tampoco contribuye a expresar los
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trabajadores.
Cabe entonces concluir que, una medida de control que no puede siquiera salvar el
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de sustento a la puesta en uso del mencionado mecanismo de control, no resulta
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trabajadores alcanzados por ella, especialmente la dignidad, honra y privacidad
de los mismos, razón por la cual no resulta ajustado a derecho incorporarla al
Reglamento Interno de la empresa en cuestión.
En consecuencia, sobre la base de lo razonado y teniendo en cuenta el análisis
expuesto, es posible concluir que el mecanismo de control que pretende
implementar la empresa Grupo Prosegur, consistente en la revisión corporal de los
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derechos constitucionales de los trabajadores alcanzados por ella, especialmente la
dignidad, honra y privacidad de los mismos, razón por la cual no resulta procedente
incorporarla al Reglamento Interno de la señalada empresa.
REGLAMENTO INTERNO. CONSUMO DE TABACO.
DICTAMEN Nº 3.029/044, DE 12.07.10
MATERIA: En virtud de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 154 del Código
del Trabajo, las reglas contenidas en el artículo 11 de la ley Nº19.419, relativas al
consumo de tabaco, deben consignarse en el reglamento interno de orden, higiene y
seguridad de aquellas empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas
obligadas a confeccionar dicho cuerpo reglamentario.

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