Las reglas de peso probatorio como privilegio de la potestad sancionadora de la Administración del Estado - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403847

Las reglas de peso probatorio como privilegio de la potestad sancionadora de la Administración del Estado

AutorJorge Larroucau Torres
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción; Doctor en Derecho, Universidad de Chile
Páginas170-192
Revista I us et Praxis , Año 26, Nº 2, 2020, pp . 170 - 192
ISSN 07 17 - 2877
Universi dad de Talca - Facultad de Cienci as Jurídicas y Soci ales
Las regl as de peso pr obatorio como privil egio de la p otestad san cionadora de la Admin istración d el Estado
Jorge La rroucau To rres
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 170 - 192
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Trabajo recibido el 7 de mayo de 2019 y a probado el 30 de agosto de 2019
Las reglas de peso probatorio como privilegio de la potestad sancionadora de la Administración del
Estado
THE EVIDENTIARY WEIGHT RULES AS A PRIVILEGE OF THE SANCTIONING AUTHORITY OF THE PUBLIC ADMINISTRATION
JORGE LARROUCAU TORRES
RESUMEN
La función de las reglas de peso probatorio es introducir una jerarquía entre las evidencias disponibles a la hora de tomar
una decisión. Este artículo refuta las dos premisas de la tesis que sostiene que estas reglas son un privilegio injustificado
para la Administración del Estado, cuando ella se vale de reglas que les asignan fuerza probatoria a las actas de fiscalización
y a otros elementos de juicio en el marco de su potestad sancionadora. Estas premisas son, por un lado, una aplicación
ya sea indiscriminada o matizada de las garantías penales a los procedimientos administrativos y, por el otro, una
confusión conceptual entre estas reglas y otras categorías probatorias aledañas, como las presunciones, la carga de la
prueba y las reglas de corroboración. Este trabajo demuestra que ambos supuestos no se sostienen, ya que la primera
premisa depende de una cuestión política aún abierta a debate y que hoy parece inclinarse hacia un diseño de garantías
propias de la sede administrativa, mientras que la segunda revela una imprecisión categorial entre figuras dogmáticas
diferentes, la cual tiene su origen en la propia legislación chilena. Junto con lo anterior, el trabajo da cuenta del modo en
que se pueden controlar los riesgos que genera el uso de estas reglas de peso probatorio en el marco de los privilegios
procesales de la Administración.
ABSTRACT
The function of the evidentiary weight rules is to introduce a hierarchy among the evidences available when making a
decision. This article refutes the two premises of the thesis arguing that these rules are an unjustified privilege for the
Public Administration when it avails itself of the rules assigning evidentiary value to the inspection reports and to other
elements of judgment as part of its sanctioning authority. On the one hand, these premises are an application either
indiscriminate or nuanced of the criminal guarantees for the administrative procedures and, on the other hand, a
conceptual confusion among these rules and other adjacent evidentiary categories, such as presumptions, the burden of
proof and corroboration rules. This work demonstrates that both assumptions do not stand up on their own since the first
premise depends on a political issue that is still open to discussion and that nowadays seems to be in the direction of a
design of guarantees proper to the administrative seat, while the second premise reveals a categorical inaccuracy among
different dogmatic figures that comes f rom the Chilean legislation itself. Furthermore, this work reveals the way of
controlling the risks generated by the use of these evidentiary weight rules as part of procedural privileges of the
Administration.
PALABRAS CLAVE
Reglas de peso probatorio, sanciones administrativas, privilegios procesales.
KEY WORDS
Evidentiary weight rules, administrative sanctions, procedural privileges.
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepció n; Doctor en Derecho, Universidad d e Chile. Profesor de Derecho
Procesal Civil, Pontificia Universidad Católica de Valpar aíso, correo electrónico: jorge.larroucau@pucv.cl. Dirección: Avenida Brasil 2950,
Valparaíso, Chile. Este artículo es parte de un proy ecto fi nanciado por un Fo ndecyt R egular (Nº 247830: “Prueba de los hechos.
Coordinación entre el lenguaje de la teoría y el lenguaj e de la práctica”, 2017-2019) del cual el autor es un i nvestigador asociado.
LAS REGLAS DE PESO PROBATORIO COMO PR IVILEGIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA A DMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Revista Ius et Pr axis, Año 26, 2, 2020
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1. Introducción
El régimen general para apreciar las pruebas en los procedimientos administrativos
descansa en la li bre valoración. Este es el modo en que se debe entender la referencia del art. 35
inciso 1º de la Ley Nº 19.880 de 2003 a una valoración “en conciencia”. Sin em bargo, hay aspectos
importantes de los conflictos entre la Administración del Estado y una persona cuya prueba no
deriva de una valoración administrativa o judicial posterior sino de una ley previa.
En este sentido, como el derecho chileno carece de una definición de reg las de peso
probatorio y ni siquiera emplea esta noción, el objetivo de este trabajo es presentar esta clase de
reglas como una forma de valoración legal de la prueba. El estudio de los elementos que componen
estas reglas y de la función que ellas cumplen permitirá dar respuesta a varias de las cuestiones que
se han planteado en relación con la prueba de los hechos en los procedimientos administrativos.
Dicho lo anterior, el Tribunal Constitucional chileno tuvo la oportunidad de dar algunas
pistas acerca de lo que entiende por reglas de peso probatorio a raíz de un sumario sanitario en
contra de una pizzería
1
. Su interpretación fue acertada al menos en dos de los puntos que son
relevantes para saber si ellas constituyen o no un privilegio injustificado para la Administración del
Estado cuando ejerce su potestad sancionadora: primero, en lo que respecta a los elementos que
justifican la presencia de estas reglas en el ordenamiento jurídico (razonabilidad y derrotabilidad) y,
segundo, en relación con (algunos de) los fines que la ley puede perseguir mediante ellas.
Este trabajo comienza con un análisis de esta decisión del Tribunal Constitucional para luego
discutir la tesis general de que la Administración gozaría de un privilegio procesal injustificado a la
hora de imponer sanciones valiéndose del peso o fuerza probatoria que la ley les asigna a las actas
de fiscali zación y a otros elementos de juicio, los que a veces simplemente se llaman “informes
escritos” o “aseveraciones”. En este sentido, se trata de un análisis que se enmarca dentro del giro
que tuvo el deba te sobre esta potestad sancionadora desde una cuestión orgánica hacia una
discusión procedimental, con argumentos que ya no se concentran en si la justicia administrativa
debe estar o no en manos de uno o más tribunales contencioso administrativos dentro o fuera
del Poder Judicial tal como se debatiera durante la segunda mitad del siglo pasado
2
, sino en el
reconocimiento de garantías del debido proceso cuando se toman decisiones de esta índole. Como
se verá más adelante este último plano configuró un terreno propicio para el primer supuesto que
sostiene la tesis de que los privilegios procesales de la Administración sobre todo aquellos de
corte probatorio serían incompatibles con la garantía constitucional de un trato igualitario entre
las partes.
El trabajo se desarrolla de la si guiente manera. En primer lugar, se da cuenta de los
argumentos que ofreció el Tribunal Constitucional en el caso recién señalado a propósito de la
fiscalización sanitaria, para exponer sus aciertos y falencias con respecto a las reglas de peso
probatorio. Dentro de estas últimas hay dos debilidades que sobresalen a primera vista: el no haber
identificado la función que cumplen estas reglas cual es introducir una jerarquía dentro de los
medios de prueba y su déficit analítico a la hora de distinguir el peso probatorio de otras
1
Tribunal Constitucional, Rol N° 2.495-13-INA (2 496, 2497, 2498, 2499 y 2500 acumuladas), de 31 de julio de 2014.
2
Art. 87 de la Constitución, de 1925 y art. 38 inciso 2 de la Constitución, de 1980 (hasta la reforma de la Ley N° 18.825, de 1989); OVIEDO
(1992), pp. 29-32 (alude a varios proyectos de ley q ue pretendieron regular los tribunales contencios o administrativos así como a la
actitud de los tribunales ordinar ios en relación con este problema a partir del texto constit ucional de 1833), COSTA (2014), pp. 159-164
(analiza algunos de los desafíos que ha planteado el auge de un control judicial sectorial de la Administración).

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