Relevancia penal de la intromisión del empleador en los correos electrónicos de sus trabajadores - Núm. 25-2, Julio 2018 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 787330233

Relevancia penal de la intromisión del empleador en los correos electrónicos de sus trabajadores

AutorCouso Salas, Jaime
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, España
Páginas29-76
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R  D U C  N - A 25 Nº 2 (2018)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 25 - Nº 2, 2018
pp. 29-76
* Fecha de recepción: 13 de septiembre de 2016.
Fecha de aceptación: 14 de julio de 2017.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (E), Profesor Titular de Derecho
Penal, Universidad Diego Portales. República 112, Santiago (C). Correo electrónico:
jaime.couso@mail.udp.cl
Agradezco los valiosos comentarios y sugerencias hechos a una versión anterior de este tra-
bajo por mis colegas Mauricio Duce, Héctor Hernández, Fernando Londoño, Domingo Lo-
vera, Cristián Riego, José Luis Ugarte y Tomás Vial, en un seminario de discusión de papers
celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. También agradezco
las muy atendibles observaciones hechas por los árbitros anónimos de la Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte (RDUCN).
RELEVANCIA PENAL DE LA INTROMISIÓN DEL EMPLEADOR
EN LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE SUS TRABAJADORES*
JAIME COUSO SALAS**
RESUMEN: El artículo examina qué protección ofrece la legislación
penal chilena a los correos electrónicos de los trabajadores, con especial
referencia a los enviados o recibidos por medio de cuentas proporciona-
das por el empleador al trabajador para el desempeño de sus funciones.
Partiendo del reconocimiento que el Tribunal Constitucional ha hecho de
que la inviolabilidad de las comunicaciones también se extiende a los co-
rreos y documentos electrónicos, a continuación se examina si la intromi-
sión del empleador es penalmente relevante, en relación con los diversos
tipos penales que, en una primera aproximación, parecen ser aplicables
–teniendo en cuenta además, para ilustrar los problemas interpretativos
que se plantean, el derecho comparado de Alemania y otras legislaciones
af‌i nes–. También se examina si el interés del empleador en prevenir o
sancionar hechos que afectan los intereses de la empresa podría justif‌i car
penalmente la conducta.
PALABRAS CLAVE: protección penal; correo electrónico; inviolabi-
lidad de las comunicaciones; servicios públicos de telecomunicaciones;
sistemas de tratamiento de información.
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Jaime Couso Salas
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CRIMINAL LIABILITY OF THE EMPLOYER FOR INTRUDING
INTO HIS EMPLOYEES EMAILS
ABSTRACT: e paper examines the protection granted by Chilean
criminal law to the employee’s emails, with special reference to those sent
or received through email accounts provided by the employer for of‌f‌i cial
use by the employee. Starting from the fact that Chilean Constitutional
Court in has extended the inviolability of communications to emails
and electronic documents, the paper further examines if the employer’s
intrusion is punishable under criminal law, having in mind the variety
of crimes that prima facie seem applicable. Besides, attention is given to
comparative law from Germany and other legal systems akin to it, in or-
der to shed light upon interpretive issues. Furthermore, it is examined if
the employer’s intention to protect the company’s interests could justify
the conduct under the criminal law.
KEY WORDS: criminal protection; email; privacy of communications;
public telecommunication transport services; information processing sys-
tems.
Sumario: Introducción. 1) Panorámica de la protección penal de la intimidad
y de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en el ordenamiento jurídico
chileno. 2) Protección constitucional de inviolabilidad de los correos electrónicos. El
caso de las cuentas habilitadas por el empleador. 3) Protección penal de los correos
electrónicos del trabajador frente a intromisiones del empleador. (3.1.) Intervención y
difusión de comunicaciones privadas, del artículo 161-A del CP (3.2.) Apertura o
registro de la correspondencia o de los papeles de otr o. (3.2.1.) Primera modalidad:
apertura de cartas. (3.2.2.) Segunda modalidad: registro de papeles (3.2.3.) Cali-
À cación por la divulgación de los secretos descubiertos. (3.3.) Captación y difusión
de comunicaciones sostenidas a través de servicios públicos de telecomunicaciones, y
acceso no autorizado y revelación de datos de un sistema de tratamiento de informa-
ción. (3.3.1.) Los correos electrónicos, su forma de operación y las alternativas para
la intromisión en ellos. (3.3.2.) Captación y difusión de comunicaciones sostenidas a
través de servicios públicos de telecomunicaciones, del artículo 36 B, letras c) y d), de
la Ley de Telecomunicaciones. (3.3.3.) Acceso no autorizado y revelación de datos
contenidos en sistemas de tratamiento de información, de los artículos 2° y 4° de la
Ley de Delitos Informáticos. (3.4.) Falta de autorización o de voluntad por parte del
titular de los datos o comunicaciones. 4) Posible concurrencia de una causal de justi-
À cación. Conclusiones. Bibliografía y Jurisprudencia citada.
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INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las telecomunicaciones y la informática ha hecho del
correo electrónico –entre otras formas de comunicación electrónica– un
instrumento de importancia fundamental, tanto en la vida privada de
las personas como en su actividad laboral. Y el hecho de que ellas suelan
emplear una única y misma cuenta de correo electrónico para entablar
ambas especies de comunicación plantea cuestiones relevantes acerca del
estatuto penal de las posibles intromisiones en tales comunicaciones por
parte de los empleadores, quienes pueden tener interés patrimonial en
conocer su contenido cuando las comunicaciones se producen en un con-
texto laboral.
En efecto, si bien parece haber acuerdo en que la inviolabilidad de
las comunicaciones privadas se extiende a los correos electrónicos, y una
doctrina penal incipiente –y casi sin excepción, a través de manuales de
Parte Especial– entiende que son aplicables al efecto los tipos penales que
protegen las señales de telecomunicaciones y los sistemas de tratamiento
de información, el déf‌i cit de tratamiento monográf‌i co y jurisprudencial
de la cuestión, unido a la falta de mención explícita a los correos elec-
trónicos en la legislación, justif‌i can el ejercicio de volver a plantearse las
preguntas más básicas, a saber, si acaso está penalmente protegido el co-
rreo electrónico y a través de qué tipos penales, para luego, a partir de las
respuestas a esa pregunta, plantearse cuestiones más específ‌i cas sobre el
alcance y límites que encuentra esa protección en contextos en que las co-
municaciones privadas de los trabajadores pueden confundirse, a través de
un mismo medio, con comunicaciones relativas a su actividad laboral. En
particular, si el correo electrónico efectivamente goza de protección penal,
¿supone un límite a dicha tutela la circunstancia, cada vez más común,
de que haya sido la empresa la que puso la cuenta de correo electrónico a
disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, y que los
respaldos de los correos electrónicos queden almacenados en computa-
dores de propiedad de aquella? ¿Y se encuentra justif‌i cada la intromisión
por el hecho de que la empresa se proponga prevenir hechos que atentan
contra sus intereses, o perseguir la responsabilidad de los trabajadores por
tales hechos?
El artículo se propone responder a esas preguntas, teniendo en cuen-
ta los diversos tipos penales que, en una primera aproximación, podrían
reclamar aplicación, y considerando, para ilustrar los problemas interpre-
tativos que se plantean, el derecho comparado, en particular, el derecho
alemán y algunas otras legislaciones af‌i nes. En todo caso, aun cuando

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